Administrador SL que trabaja en otra empresa por cuenta ajena a tiempo completo

Vamos a crear una empresa 4 socios (33%, 33%, 16,5%, 16,5%). El administrador (que no ejercerá funciones de dirección ni gerencia) no cobrará por ello y será uno de los socios que tiene el 16,5%. Según tengo entendido el Régimen que le corresponde es el Régimen General porque:

  • No ejerce funciones de director ni gerencia
  • No posee más de 1/3 del capital
  • El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive

El caso es que ya está dado de alta en el régimen general porque trabaja en otra empresa a tiempo completo.

¿Cómo se le da de alta en la nueva empresa?. ¿Es necesario al ya estar dado de alta en la otra empresa?

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Técnicamente parece posible, pero llegamos a un absurdo, usted dice que no va a percibir salario alguno, y debe saber que en régimen general se cotiza por lo que se gana, ¿por lo tanto con qué base de cotización lo van a dar de alta?. Lo que usted plantea es un administrador no ejecutivo que solo convoca las juntas y asiste a las mismas. La SS no le va a aceptar que no haya un administrador ejecutivo encargado de las funciones propias del mismo como contratar trabajadores, atención con bancos, clientes, proveedores, etc. Alguien deberá hacerlas, alguna persona tendrá la gerencia y cotizar por ello. La sociedad no puede funcionar sin un administrador ejecutivo. No lo veo.

En cualquier caso al tener contrato con jornada completa, el alta en su empresa sería parcial y con exclusión de desempleo, pero sino cobra, qué base se va a poner. Este régimen especial está pensado para cuando el administrador es ejecutivo y realiza dirección y gerencia pero no alcanza el 25% de participación.

Muchas gracias.

“No ejerce funciones de director ni gerencia

No posee más de 1/3 del capital
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive.

Al régimen general.”

Esto está sacado de la página de CIRCE, como he indicado anteriormente el admin cumple estos requisitos puesto que las labores de dirección y gerencia (compras, clientes, bancos, contratos...) recaen en un empleado de la empresa contratado como gerente. El administrador no va a trabajar en la empresa, es un socio que ya está dado de alta en el régimen general en otra empresa. El caso es que los técnicos de Circe me dicen que hay que darle de alta en el régimen general (no se como si ya está a jornada completa) y no me indican más.

Yo entendía que al estar ya dado de alta a jornada completa, cumplir los requisitos anteriores y no trabajar en l empresa no tenía que darle de alta en esta nueva empresa.

un saludo

Un administrador no ejecutivo, es decir que no trabaja en la empresa, no tiene ninguna obligación de darse de alta en Seguridad Social, se lo diga un técnico del CIRCE o no. Por lo tanto en eso ya coincidía con usted, es decir no tiene que cotizar por ningún régimen. Y eso lo he visto y es posible en la Seguridad Social. Lo que pasa es que la Seguridad Social al recibir la escritura busca a ver quién es el administrador efectivo para darlo de alta, y por lo que usted dice esas funciones recaen en un empleado. Estas cuestiones las tiene que acreditar en la Seguridad Social y ellos le darán la solución competente. Como le he dicho es un absurdo, dar de alta a alguien que no trabaja efectivamente si además acredita que no es administrador ejecutivo, me parece muy mal asesoramiento por parte del CIRCE. Cuestión distinta es que la Seguridad Social como le he comentado siempre busque que haya al menos un administrador efectivo. Consulte con la Seguridad Social y valide o chequee lo que le digan con un experto en derecho laboral si no le convence su solución.

La constitución de sociedades Express reduce costes, pero los estatutos son rígidos y no se ajustan a todo tipo de socios y negocios.

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