La respuesta a si el arrendador puede entrar en la casa del arrendatario sin el consentimiento de este último es un rotundo NO.
No es una ley baladí la que ostenta su arrendatario, ya que esta amparado por La Constitución, artículo 18.2 “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Así, después de haber firmado el contrato de alquiler, ni el arrendador, ni nadie puede entrar en casa del arrendatario salvo que sea con el permiso de éste.
Comentelo a la inmobiliaria, si es medio seria, sabrá del derecho que ostenta su arrendatario y diga que dejen de presionarle, ya que usted no puede hacer nada al respecto. Si ellos quieren llamar a su inquilino que lo hagan, pero usted ya ha hecho lo que ha podido, que es pedirle permiso, ha dicho que no, así que asunto zanjado. Y si su inmobiliaria no conoce los derechos del inquilino, cambiela inmediatamente, porque entonces no tienen ni idea de arrendamientos y solo le causarán problemas.
Respecto de la exclusividad, espere a que pase el plazo de los 9 meses y será libre, bloquee el número de la inmobiliaria y espere tranquilamente. Porque la exclusividad es un tema peliagudo, y puede tener que pagar las llamadas "clausulas penales" y verse que debe de pagar a la inmobiliaria por no haber respetado el contrato en su clausula de exclusividad.