Silencio administrativo y recurso de alzada
El artículo 24 en su apartado 1º de la Ley 39/2015 establece que el silencio administrativo por lo general entiende estimada la solicitud, sin embargo indica que cuando se trate de un recurso contra la desestimación por silencio administrativo, se entenderá estimado si se diera un nuevo silencio administrativo contra ese recurso. Mi duda es: si como norma general la solicitud no resuelta implica silencio estimatorio, ¿en qué casos se puede dar ese silencio desestimatorio al que alude en el caso de los recursos?
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Respuesta de Juan Carlos Grisolía