Herencia de hijos primer matrimonio y segunda esposa con hijos de un matrimonio anterior

Os escribo para pediros consejo ante un tema delicado que nos puede pillar desprevenidos en el futuro. Tengo un padre, el cual está divorciado desde hace 10 años de mi madre, con la que me tuvo a mi y a mi hermano. Hace pocos años volvió a casarse en segundas nupcias con una señora con dos hijos de un anterior matrimonio. La unión fue de matrimonio con gananciales, a pesar de disponer mi padre de mayor capital, mayor salario (ya que ella no trabaja desde el matrimonio), y una casa recien construida antes del matrimonio.

El tema es que hemos estado en paz, hasta que nos hemos enterado mi hermano y yo, que nuestro padre está hablando con su abogado para intentar cambiar su testamento y cederle una mayor parte o todo lo posible a su actual esposa. Su excusa era que antes de la nueva Ley de Sucesiones andaluza, tendríamos que pagar "muchos impuestos", por lo que nos evitaba muchos líos... En fin. Creemos que es todo influido por su esposa, con el fin de asegurarse su vejez y poder darle más a sus dos hijos del anterior matrimonio el dia de mañana. Por otro lado, desde hace dos años están intentando vender la casa con la intención de comprar otra más pequeña; y suponemos que con la idea de ella de que entre en las posesiones ganaciales.

El hecho de que nos esté ocultando este trámite, y que sea todo en beneficio de su esposa (que para colmo no trabaja ni lo intenta, mientras nuestro padre está todo el día trabajando) o las hijas de ésta, hace que queramos enterarnos bien de lo que dice la ley en este caso, ya que queremos hablar pronto con nuestro padre de este tema.

¿Podríais aclararme un poco que parte de la Legítima y/o Mejora nos correspondería según la Ley andaluza? ¿Y cuánto a su esposa o a las hijas de ésta?

Nosotros pensamos que lo justo sería dividir a la mitad todo, de manera que al final, nosotros recibamos la mitad, y sus dos hijos reciban la otra mitad de toda la herencia (50/50), y mientras tanto ella pueda vivir justamente con la mitad de la herencia (a pesar de haber aportado muchísimo menos). Pero creemos, que si por ley solo tenemos derecho a la Legítima, los dos hijos del anterior matrimonio de su esposa recibirían al final el doble o más que nosotros, y no lo consideramos justo.

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No existe un código civil andaluz, por lo que en Andalucía se utiliza todavía la ley nacional. En esta ley (el Código Civil) se establece que los parientes políticos no tiene derecho a la herencia, por lo que sus hermanastras nada tienen que ver con el caudal que les correspondería a ustedes, como mínimo el 66% de todo lo que tenga su padre en el momento de su muerte. Una persona, estando viva (como es el caso) puede hacer con sus bienes lo que le parezca bien. Si usted se compra una casa más grande o más pequeña es asunto solo suyo, no de otros familiares. Quiere ello decir que su padre puede hacer un testamento en que le de a su esposa un tercio de la herencia y además grave parte de lo que les corresponda a ustedes con un usufructo en favor de ella. Por lo tanto, ustedes son los únicos herederos forzosos de su padre, y la ley le permite a él disponer de una parte de la herencia, en favor de quien quiera.

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