Que hacer si haces una venta de otro producto diferente a tu actividad como profesional autónomo

Soy profesional autónomo desde hace algunos años dado de alta en hacienda y en la seguridad social en fin todo bien, pero este verano me surjio un tema, vender de forma ocasional ( solo una vez) un producto de mi propiedad ( el corcho de unos arcornoques que tengo en el jardín), pregunté en hacienda a ver si podía hacerlo dado que mi trabajo no tiene nada que ver con esto y en hacienda me dijeron que no tenia un hacer nada especial que solo tenia que incluirlo en mi declaración de la renta como ingresos ( esto al ser producto forestal no lleva IVA pero si lleva retención de IRPF 2%), pero ahora llegado el tiempo de la declaración de la renta dicen que como yo soy profesional autónomo en estimación directa simplificada ( aqui el IRPF es 15% ) y no declaró por módulos que no lo puedo incluir en mis ingresos que tengo que declara como ingresos forestales y aquí comienzan mis dudas que hago, me doy de alta en el epígrafe de productos forestales aunque esta venta fue de este verano, ¿es decir del 2017? ¿Si lo hago así podria declarar estos ingresos y la retención que me han aplicado en mi declaración de hacienda de este año? ¿O hay alguna otra solución? A me olvidaba el importe de esta venta fue de 1100 euros.

1 Respuesta

Respuesta
1

Son incompatibles la estimación directa en cualquiera de sus modalidades y la estimación objetiva del régimen de agricultura. Aunque no se dé de alta por la actividad agrícola tiene que declararla en estimación directa con la otra y indicar la retención que le han aplicado.

Hacienda no le dio importancia a la falta del alta en actividad forestal porque las personas físicas no tributan por IAE y por tanto le era irrelevante pero tuvo que advertirle que debería de declarar dichos ingresos no por módulos sino por estimación directa, y que debía de liquidar Iva por dicha actividad y no aplicar el porcentaje de compensación del régimen especial.

En resumen, declare todo en estimación simplificada y en este año 2018 cuando obtenga los rendimientos forestales facture con IVA. Dado que el importe es poco significativo pero con Iva distinto al de su actividad es conveniente que haga el alta de la actividad forestal.

En este caso la factura la hace la persona que me compro el corcho y la hace  en EO  que es su régimen y me aplico un 2% que se ve que es la retención que se aplica en este trabajo, yo cuando pregunte en hacienda me dijeron que en este tipo de trabajo no lleva IVA y tú ahora me dices que si tenia que liquidar IVA tengo un lío, y ahora como hago con él IVA? Esta factura es del este verano  pasa 2017. 

Crees que ahora puedo incluirlo en mi declaración de la renta de este año todo en estimación directa simplificada, uno como mi actividad profesional y el otro como actividad agrícola, ganadera, forestal o como actividad profesional de carácter no mercantil?  Se puede hacer esto? . Yo nada más enterarme de el error, he pedido hora en hacienda para darme de alta en este epígrafe de trabajos forestales, pero claro no se si me cubre para es trabajo que se realizó este verano pasado que es en realidad para cuando lo necesitaba, por que suponiendo que los árboles vivan y  el corcho se pueda sacar, según me han dicho los expertos el corcho solo se puede sacar cada 9 años, pero bueno yo como te he dicho ya tengo hora en hacienda para darme de alta, pero mis dudas son si esto me puede cubrir lo del verano pasa y sino que puede pasar? Yo creí lo que me dijeron en hacienda y la verdad es que estaba mu tranquilo, pero al ver que en hacienda me han informado mal estoy muy preocupado, así que le agradezco toda la informacion que puedas darme sobre esto.

Para clarificar:

1) Lo que haga ahora en el 2018 de alta, etc, ya no puede afectar al 2017.

2) Lo que ha ocurrido el año pasado con el tema del corcho:

a) La persona que le compró el corcho le hizo un recibo, que es lo que se hace para quienes están en régimen especial de agricultura ganadería y pesca, entiendo que con una compensación de IVA y una retención de IRPF del 2%.

Ahora bien, usted tenía que haberle dicho que no estaba en dicho régimen, porque al tener otra actividad en estimación directa es incompatible con que usted esté en dicho régimen.

b) Para solventar lo del año pasado lo que le sugiero, es que presente las dos actividades por estimación directa, declarando los ingresos correspondientes en la forestal (1100) y la retención correspondiente. Y ya está.

c) Para este año, dado que es una actividad esporádica y no sabe si puede volver a coger corcho, lo mejor es no hacer nada, porque solo debe de hacerlo antes de cuando vaya a efectuar la entrega que es cuando tiene que ser sujeto pasivo del IVA por la entrega.

Por otro lado, no tiene porque estar angustiado, porque no es una cuestión de importancia económica y porque se nota que usted ha querido hacer bien las cosas, y yo creo que si hace lo del punto b) no tiene que tener ningún problema con la AEAT.

Referente al punto a: la persona que me ha echo la factura/ recibo solo refleja el 2% de IRP,  pues según me dijo y en hacienda me lo confirmaron ( pero bueno dado que la primera vez que llame a hacienda para informarme que tenia que hacer sobre este tema la información fue malísima, ya no se si esta ultima información es correcta); que en esta modalidad no tenia IVA, que era para compensar los gastos que tenían que hacer y que no pueden recuperar así que solo hacen rentencion, así  que solo tengo una factura/ recibo o recibo/ factura con el importe de la venta y un 2% de retencion. Pero entiendo que tú quieres decirme que yo tendría que a este importe aplicarle el IVA?  Si es así yo ni caí en eso dado que estoy acostumbrado que mis facturas tanto las recibidas como las emitidas ya van con el IVA 21% y el IRPF 15% incorporado. 

Tendría que mirar si la actividad tal y como usted la comenta está exenta de IVA, para cuando lo tenga que hacer este año si es el caso que percibe ingresos, pero la forma de resolver la cuestión del año pasado, que es la que le importa ahora, es imputar los ingresos todos por actividad económica y la retención en la misma casilla del resto de retenciones. Eso lo puede chequear con sus datos fiscales.

Tiene toda la razón, lo que ahora me ocupa y preocupa es resolver la situación del año pasado, le agradezco mucho la ayuda que me ha prestado. Hay una cosa que no termino de entender y es aque se refiere cuando dice “eso lo puede chequear con sus datos fiscales” . Si pudiera aclararmelo, le estaría muy agradecido.

En internet, con el número de referencia usted puede obtener sus datos fiscales, es decir lo que Hacienda tiene sobre ingresos del año pasado, allí puede ver lo que le han atribuido por la venta del corcho, en ingresos y retención. Si esto coincide con lo que usted ha ingresado está todo correcto y es lo que tiene que indicar en su renta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas