¿Las empresas distribuidoras de gas y luz pueden dar de alta a personas sin contrato de alquiler o escritura de vivienda?
¿Las empresas distribuidoras de gas y luz pueden dar de alta a cualquier persona que vaya a contratar suministro de luz y gas sin exigir contrato escrito de alquiler o escrituras en la que demuestres que la persona que va a darse de alta en la luz o gas es el propietario de la vivienda?
¿Cómo funciona esto? Necesito que me asesoren ya que tengo una amiga que va a tener que iniciar un procedimiento de deshaucio porque la inquilina no le paga la renta y tampoco los recibos de luz y gas que está gastando y que se los giran a mi amiga la arrendadora.
Mi amiga como arrendadora ha solicitado la baja de luz y gas en la comercializadora, porque le están viniendo unas facturas que va a llegar un momento que no va a poder pagar y teme que le arruine, pero teme que la inquilina vaya otra vez a darse de alta.
En el caso de que se pueda ¿dónde podría mandar el propietario de la vivienda un escrito para notificar que ninguna distribuidora de gas y luz pueda dar de alta a nadie, es decir, contratar suministro de luz y gas en un domicilio sin el consentimiento del dueño de la vivienda?
¿Hay qué dirigir carta a cada una de las compañías/comercializadoras que existen para contratar luz y gas o a dónde puede recurrir?
¿Se puede notificar esto al Ministerio de Industria y Energía?