Posibilidad de alta autónomo con carácter retroactivo
Trabajo por cuenta ajena que es mi fuente principal de ingresos. Los últimos años además he trabajo de forma puntual para una academia impartiendo cursos para tener unos ingresos extras.
El tema es el siguiente, y es que este año me han ofrecido varios cursso, por lo cual al final parece que voy a estar más tiempo de lo que esperaba impartiendo formación y lógicamente voy a cobrar más. Como los cursos eran esporádicos en años anteriores no me di de alta como autónomo, pero sí cumplí con mis obligaciones con hacienda, reteniendo en las facturas el IRPF correspondiente pero no IVA (la formación reglada está exenta de IVA o IGIC en el caso de Canarias).
Me estoy pensando dar de alta de autónomo para el tiempo que me resta de impartir cursos este año, ya que no me quiero imaginar que al final la SS me pueda sancionar y que al final todo mi esfuerzo haya valido para bien poco. He emitido ya 2 facturas este año sin estar de alta como autónomo, pero reteniendo el IRPF correspondiente. Los años anteriores no he tenido problema ninguno al hacerlo así pero este año me da miedo ya que es más tiempo y más facturación, por lo que si me sancionaran, creo que estaríamos hablando de una sanción considerable y todo el gran esfuerzo no habrá valido para nada (estoy trabajando unas 13-15 horas diarias entre los dos trabajos) y además el dinero lo estoy invirtiendo en un tema de un problema de salud cuyos gastos ni me desgrava en la renta (esto es otro tema pero así está España).
Las dudas concretas son las siguientes:
1) Como hace más de 2 años que no soy autónomo entiendo que podría acogerme a las bonificaciones para nuevos autónomos ¿estoy en lo cierto?
2) ¿Podría pagar con carácter retroactivo las cuotas anteriores en la SS sin recargo y acogiéndome a la bonificación de nuevo autónomo?
3) ¿De qué forma me aconsejan que actué con el fin de evitar posibles sanciones de la SS?
4) ¿Qué cuantías podrían tener las sanciones?