Posibilidad de alta autónomo con carácter retroactivo

Trabajo por cuenta ajena que es mi fuente principal de ingresos. Los últimos años además he trabajo de forma puntual para una academia impartiendo cursos para tener unos ingresos extras.

El tema es el siguiente, y es que este año me han ofrecido varios cursso, por lo cual al final parece que voy a estar más tiempo de lo que esperaba impartiendo formación y lógicamente voy a cobrar más. Como los cursos eran esporádicos en años anteriores no me di de alta como autónomo, pero sí cumplí con mis obligaciones con hacienda, reteniendo en las facturas el IRPF correspondiente pero no IVA (la formación reglada está exenta de IVA o IGIC en el caso de Canarias).

Me estoy pensando dar de alta de autónomo para el tiempo que me resta de impartir cursos este año, ya que no me quiero imaginar que al final la SS me pueda sancionar y que al final todo mi esfuerzo haya valido para bien poco. He emitido ya 2 facturas este año sin estar de alta como autónomo, pero reteniendo el IRPF correspondiente. Los años anteriores no he tenido problema ninguno al hacerlo así pero este año me da miedo ya que es más tiempo y más facturación, por lo que si me sancionaran, creo que estaríamos hablando de una sanción considerable y todo el gran esfuerzo no habrá valido para nada (estoy trabajando unas 13-15 horas diarias entre los dos trabajos) y además el dinero lo estoy invirtiendo en un tema de un problema de salud cuyos gastos ni me desgrava en la renta (esto es otro tema pero así está España).

Las dudas concretas son las siguientes:

1) Como hace más de 2 años que no soy autónomo entiendo que podría acogerme a las bonificaciones para nuevos autónomos ¿estoy en lo cierto?

2) ¿Podría pagar con carácter retroactivo las cuotas anteriores en la SS sin recargo y acogiéndome a la bonificación de nuevo autónomo?

3) ¿De qué forma me aconsejan que actué con el fin de evitar posibles sanciones de la SS?

4) ¿Qué cuantías podrían tener las sanciones?

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Por lo que dice, entiendo que si está dado de alta en hacienda, esa es solo una parte, pero al estar tributando por sus ingresos, cumple unas de las obligaciones de autónomo.

Ahora paso a responder sus preguntas, en primer lugar, si hace más de 2 años que ha estado de alta en régimen de autónomos, si tendrá derecho a la bonificación que comenta, ahora bien si intenta hacer el alta con efecto retroactivo, seguridad social le pedirá todos los recibos de autónomo no pagados en su momento, sin bonificación y con recargo.

Al tramitar el alta, detectará el alta inicial en hacienda y empezará a contar desde ahí.

Usted deberá darse de baja en hacienda con el modelo 036 o 037 y dejar pasar un tiempo prudente, mi consejo es que espere como mínimo un mes, una vez pasado este plazo, vuelva a darse de alta esta vez si, tanto en hacienda como en seguridad social, así tomará como de alta esta ultima.

No me he dado de alta en hacienda ni este año ni en los anteriores. Pero en la renta lo declaro como actividad económica y no he tenido problema. Como no aplica IVA y retengo siempre IRPF no tengo que hacer trimestrales según he leído. En años anteriores no he tenido problemas pero como este año va a ser más tiempo y más facturación me da más respeto.

¿Qué me recomienda?

Como le he comentado, para evitar problemas y no le reclamen los meses anteriores desde su alta en hacienda, debe darse de baja en hacienda y esperar un tiempo, después ya vuelves a dar ambas altas, esta vez se tomará como fecha de inicio esta última y podrá aplicar la bonificación.

Gracias. Como le comenté en la última respuesta, la duda ahora es que yo no me he dado de alta en hacienda, simplemente hago retenciones en facturas y en la declaracion de la renta me sale que confirme si es actividad económica, por lo que entiendo que no estoy de alta en hacienda ahora mismo, yo no he hecho ningún trámmite para ello... ¿Hay alguna forma de consultar por internet si estoy dado de alta ahora mismo de forma automática por hacienda? ¿que número de modelo es el que me correspondería? 

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