Cómo declaro a Hacienda una indemnización por despido improcedente y los intereses por retraso en el pago ?

En octubre del 2015 fui despedido, no hubo acuerdo en el acto de conciliación por lo que fuimos a juicio. En junio del 2016 hubo sentencia por despido improcedente. La empresa hizo un recurso de súplica. La sentencia definitiva fue en abril del 2017. La empresa fue obligada a pagarme una indemnización por despido improcedente, que pagó ese mismo mes. A continuación reclamamos los intereses correspondientes al retraso del pago de la indemnización ( 1 año ). La justicia también me dio la razón y la empresa la hizo efectiva en mayo del 2017.
Mi dudas son las siguientes:
1.- La indemnización por despido improcedente se que no tributa pero tengo obligación de declararlo. ¿En qué casilla tengo que introducirlo en la declaración de la renta ( modelo 100 )? Tengo que sumarlo al rendimiento de trabajo, ¿en la misma casilla? ¿O tengo que declararlo en otro modelo?
2.- Por otro lado, he tardado 1 año en cobrar la indemnización, por lo que han tenido que pagarme unos intereses. ¿Estos intereses tengo que declararlos? ¿En qué casilla tengo que ponerlos?

Respuesta
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Como usted dice en su pregunta, la indemnización por despido improcedente esta exenta de tributación, por lo que no tiene que tributar por ella, si usted la incluye en los rendimientos del trabajo, ese importe lo tomaran para hacer el calculo del impuesto y estará tributando por ella. Por o que no tiene que incluirla. Por otro lado, la empresa ya se encarga de declarar ante a hacienda los rendimientos del trabajador tanto los exentos como los que no lo están, por lo tanto en sus datos fiscales ya le aparecerán de la forma correcta. Por ultimo, los intereses se consideran mayor importe de indemnización, por lo que sigue el mismo criterio.

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