Datos bancarios al vocal comunidad

Se ha constituía hace dos meses la comunidad de vecinos, sin comunicar a todos los vecinos se acordaron quiénes serían los vocales.

Ahora piden que se entregue un documento del SEPE para domiciliar la cuota mensual de la comunidad, y que este documento se entregue a uno de los vocales.

Ya me han requerido este documento varias veces, pero aún ni se ha convocado Junta ni sabemos cuánto será el importe mensual que nos toca a cada uno. Ni se han ratificado los vocales.

No quiero entregar este documento a mi vecino, ¿es obligatorio? ¿O puedo hacer una transferencia cada mes? ¿Quién puede manejar estos datos?

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Me da la impresión de que no tenéis mucha idea de como funciona una comunidad de vecinos. Aparte del administrador, el presidente y el secretario, los demás miembros de la junta no cuentan para nada. Te aconsejo leer con calma la LPH. Deberiais poner de administrador alguien externo y que sea un profesional.

Es el administrador, de empresa externa, el que me lo está pidiendo para domiliciarlo antes de la Junta. Y no pone nada en la ley de cómo se realiza el pago, ni domiciliación, transferencia etc.

Es el administrador el que quiere que hagamos todo a través de esos vocales. Para quitarse trabajo. El caso es que como no lo he hecho soy la toca narices de la comunidad.

Vale. Lo que no tiene sentido es que te pida “un documento del SEPE”. ¿Qué tiene que ver el SEPE en esto? Lo unico que tienes que dar es una autorización para que carguen las cuotas de la comunidad en tu cuenta bancaria. Hay un modelo para esto. Pregúntalo en tu banco, rellénalo, fírmalo y dáselo al administrador en mano o, si es necesario, envíaselo por carta certificada. Realmente es él el que es un tocanarices😜.

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Considero que lo procedente es que se convoque correctamente otra junta para aprobar el presupuesto de gastos generales, su reparto conforme a coeficientes y la forma de pago de esos gastos.

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¿Qué tiene que ver el SEPE con la comunidad?

Tan enorme es la comunidad, ¿qué tienen que tener vocales?

De entrada usted no tiene obligación alguna de facilitar sus datos personales a nadie

Usted ignore todos los requerimientos que le hagan si no le han remitido el acta de la junta, porque usted tiene que saber que presupuesto se ha aprobado y su cuota

Y si le remiten el acta y usted no quiere dar ningún dato, entonces escriba al administrador solicitándole el n° de cuenta corriente de la comunidad, dado que usted realizara el ingreso .

Le informo que no pueden negarle el n° de C/C y no le pueden obligar a domiciliar el cargo

Ya hablé con el administrador, y para la derrama hice transferencia. Pero exigen tener firmado ese documento para realizar una transferencia periódica antes de celebrar la Junta.

Ya les he dicho que es todo raro e irregular pero siguen enviando cartas y correos, sin celebrar aún la Junta. 

Puedo hacer transferencias en lugar de domiciliar? Intención de pagar tengo, pero no de que circulen mis datos bancarios por toda la urbanización para quitar trabajo al administrador. Y si me siguen exigiendo domiliciarlo y que para todo acuda al vocal?

Le vuelvo a preguntar, ¿qué tiene que ver el SEPE con su comunidad? La verdad no lo entiendo

El SEPE es el servicio de empleo

¿Usted ha recibido el acta de la junta?

Si existe un administrador, es que ha habido una junta.

Creo que se lo he dejado muy claro. No pueden obligarle a domiciliar su cuota.

Yo no haria ninguna transferencia ni pagsria nada, hasta que no reciba el acts.

Conteste a las preguntas, porque si no no se puede ayudar

ttp://garciacollado.blogspot.com.es/2010/03/la-comunidad-no-puede-obligar.html

La Comunidad no puede obligar a domiciliar los recibos a los propietarios

[Revista del CGCAFE - Nº 151 enero 2010
Consulta contestada por Editorial Jurídica Sepín]

Una cosa es que la Junta de Propietarios pida que todos los propietarios faciliten una cuenta corriente para el domicilio de los recibos y otra muy diferente que éste sea el único camino para satisfacer dichas derramas. Nuestro criterio es que no se puede negar los datos de la cuenta corriente de la Comunidad para el ingreso directo por cualquier propietario, bien por entrega en ventanilla, por transferencia, etc.

Son medio de pago legales y habituales y la Comunidad carece de competencias para negar un sistema que no le supone gasto ni molestia alguna, de ahí que si el propietario consigue probar que ha intentado pagar con un ingreso en la cuenta corriente de la finca y no le han facilitado los datos, seguramente la reclamación de la deuda no tendría buen final.

Por otra parte, no se entiende esa negativa que lo único que hace es entorpecer la finalidad última que es la de facilitar a los propietarios el pago de sus obligaciones. No tiene sentido jurídico y, lo que es peor, tampoco práctic

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