Pagar cuota de comunidad en efectivo al administrador y que este me de el recibo

No quiero domiciliar mi pago de comunidad ni ingresarlo en la cuenta de la comunidad (me cobran 2 euros) yo ya he solicitado abonarlo en efectivo por email y que el administrador me de el recibo sellado, firmado, etc pero el se niega a recoger dinero en efectivo. Yo se que no estoy obligado a domiciliar el pago ni a ingresarlo en cuenta.

¿El administrador puede negarse a coger el dinero en efectivo? ¿Qué hago yo entonces? ¿Seguir siendo moroso? ¿Entrar en litigio con la comunidad? ¿Poner una reclamación al Administrador por negarse a coger el dinero y extenderme el recibo correspondiente?

3 respuestas

Respuesta
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En prinicpio, el Administrador no estaría obligado a aceptar pagos en efectivo, salvo que se haya llegado a ese acuerdo con él, asignándole dicha tarea como parte de sus funciones (es decir, que él haya aceptado hacerse cargo de ello). Debe Ud. tener en cuenta que se trata de una tarea que comporta unos riesgos, unos posibles gastos y unas evidentes responsabilidades.

Aquí tiene una respuesta, quizá algo más técnica:

http://tharsisconsultores.com/documentos/noticiasadministracionfincas/consultacobrocuotas.pdf 

B.Días

Gracias por su respuesta.

Mis dudas:

1.- Ya que el administrador se niega a coger el dinero y darme el recibo en la oficina ¿Debo rellenar una queja en su libro de reclamaciones?

2.- Para que conste en acta ¿Debería llevar el dinero en efectivo a la próxima junta y volver a ofrecerlo delante del resto de vecinos?

3.- Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores y llegado el caso de requerimiento de deuda por vía judicial (que conste que yo realizaría el pago sin problemas en el juzgado o donde se me solicitara) ¿A mi se me podría reclamar algún gasto adicional tipo intereses, costras, etc?

A la espera de su respuesta reciba un saludo

Tengo la sensación de que quizá no me he explicado bien.

En mi opinión, no puede culpar al Administrador por no dejarle pagar como Ud. desea. Es cierto que a Ud. no le pueden obligar a domiciliar los pagos. Pero, del mismo modo, Ud. no puede imponer la forma de pago que Ud. prefiera, si eso supone que alguien deba asumir una tarea que no le corresponde o si esa forma de pagos va a perjudicar a la Comunidad (generar gastos adicionales, por ejemplo).

Si la Comunidad no ha acordado con el Administrador que éste deba aceptar pagos en efectivo, éste puede rechazar que se presente Ud. en su despacho y pague en efectivo, porque podría tener problemas por ello.

En definitiva, respondiendo a su primera cuestión, no me parece que deba Ud. redactar una reclamación contra el Administrador, porque éste no ha hecho nada incorrecto (salvo que entre sus funciones, se le hubiera asignado ésta y él hubiera aceptado).

Mi consejo sería que aceptara Ud. la domiciliación, aunque ya sé que será la respuesta que menos le agradará escuchar. La domiciliación es una opción cómoda, ágil y económica. Y si en algún momento le cargan algún recibo que no corresponda, podrá proceder a su devolución.

En caso de que no le convenza esta opción, tiene la del ingreso en la cuenta de la Comunidad (opción que descarta Ud. porque le supone un gasto). Hay entidades que no cobran comisiones por las transferencias.

Si ninguna de las anteriores le convence, sólo le puedo proponer que trate de ver si la Junta le ofrece alguna otra alternativa. Pero, mientras tanto, podrán reclamarle las cantidades que adeude. Es difícil que lleguen a condenarle, siendo evidente que Ud. está dispuesto a pagar. Sin embargo, es meterse en líos en cualquier caso. A Ud. y a la Comunidad.

¡Gracias! 

¡No hay de qué!

:-)

Hola otra vez. Ahora mi duda es, a pesar de ofrecer el pago en efectivo el administrador se niega a recogerlo. En consecuencia sigo apareciendo como moroso y sin derecho a voto. Yo puedo reclamar que se tenga en cuenta mi voto y que sea valido como el de los no morosos ya que yo no me niego a pagar. Gracias. Un saludo.

Si tiene usted pagos pendientes, pierde el derecho a voto.

¡Gracias! 

B.Tardes, tuvimos junta de vecinos y se resolvió solicitar mi deuda por juicio, ya ha pasado más de 10 días y no me ha llegado nada a casa a pesar de que me intimidaron diciendo que tenían ya el papel preparado sobre su mesa y esperaban a esa junta para ya firmarlo. ¿Me intentan asustar? A mi no me importa pagar pero prefiero efectivo por tema de recibos, ya se que suena raro pero... de momento tiene que ser así. En definitiva, ¿cuándo me llegue la denuncia voy directamente al juzgado y entrego el dinero? ¿Es necesario hacerlo a través de abogado y procurador?

Perdón por las molestias y quedo a la espera de su respuesta.

Un saludo.

Está usted diciendo que, por no ingresar en la cuenta de la comunidad, para no pagar la comisión (¿2€?), prefiere que se lo reclamen judicialmente, y exponerse a que a la deuda sumen los intereses de demora, los gastos de gestión, los gastos judiciales,¿...?

Me cargan gastos o basta con que yo lo ingrese en el juzgado? 

Cuando se llega al punto de reclamar por, vía legal, a la deuda en sí se le pueden añadir los gastos de notificación (burofax), intereses de demora y, si la comunidad contrata a abogado y procurador, los honorarios de éstos. Todo eso va a ser mucho más que los dos euros que quiere ahorrarse por no ingresar en la cuenta de la comunidad.

Tengo entendido que no pueden condenarme pues siempre he mostrado mi disponibilidad a pagar "en efectivo", para conseguir a cambio mis recibos debidamente detallados, sellados y firmados, a lo que el administrador se niega a darme. Incluso en la ultima reunión insistí que pusieran en acta mi disposición a pagar en efectivo. Y así aparece en el acta.

Personalmente llevo 10 meses tratando de convencerle a usted de que no puede decidir pagar como a usted le convenga. El administrador no es un banquero, no es cajero. Es administrador y, salvo que lo hayan estipulado en su contrato, no está obligado a aceptar pagos de los propietarios. Usted debe dinero y se le puede reclamar por vía legal. No basta con tener "intención" de pagar. Si no paga y la comunidad contrata servicios legales y presenta el monitorio, estoy convencido de que usted saldrá perdiendo. De todos modos, si a usted alguien le ha informado de lo contrario, haga caso a quien crea más oportuno. Por mi parte, no puedo aportar nada más a este asunto.

Perdón, yo creo que fue ud quien respondió el 12 de marzo 2015 diciendo que ve difícil que me condenen ya que mi disponibilidad a pagar es evidente. De todas formas no le molesto más, un saludo y gracias.

Perdon. En concreto esta fue su respuesta.

Si ninguna de las anteriores le convence, sólo le puedo proponer que trate de ver si la Junta le ofrece alguna otra alternativa. Pero, mientras tanto, podrán reclamarle las cantidades que adeude. Es difícil que lleguen a condenarle, siendo evidente que Ud. está dispuesto a pagar. Sin embargo, es meterse en líos en cualquier caso. A Ud. y a la Comunidad.

el 12 mar. 15 

Probablemente, no me expresé con suficiente claridad. Me refería a que, presentado el monitorio, si usted está dispuesto a pagar, no manifestará su oposición. Eso no quiere decir que la comunidad, en el monitorio, a su deuda haya sumado intereses, gastos de notificación u honorarios de abogado y procurador.

le recomiendo que lea http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aveintiuno

Respuesta

Perdone que conteste a esta pregunta, la comunidad tiene habilitada una cuenta y esta es la forma de pago de la comunidad como bien tienen aceptado todos los propietarios implicitamente. Por lo que usted debe ingresar el dinero en dicha cuenta. Si esta tiene unos gastos para usted deben en reunión ver otra entidad u otra forma de pago. Lo que usted pide que haga el administrador si no está en contrato no debiera hacerlo, por otro lado puede hablar con un API o inmobiliaria para que le haga la gestión, lo cual tendra un coste ya que es un servicio a mayores. Un saludo.

Pd: Perdone por la contundencia de la respuesta, pero debe recordar que el administrador de fincas es un profesional que está dando un servicio por el que cobra y del que vive, por lo cual cualquier trabajo a mayores debe ser remunerado, y puesto que es un servicio que se le da a usted independientemene e individualizado debe usted correr con dichos gastos como indica la LPH.

Respuesta
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Mientras no esté contemplado en su contrato que pueda manejar dineros recibidos de los vecinos no lo puede hacer y es ilegal que lo haga, además si lo hace sería tomado como abuso de confianza. En consecuencia debes buscar alternativas dentro de los canales propuestos por la comunidad para hacer los aportes mensuales a la misma. Pero puedes solicitar en reunión de junta que se abran otros canales para el recaudo de dineros o que se haga un convenio con una entidad bancaria donde sean mas bajos los costos para los usuarios.

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