Vecino no paga cuota porque administrador no cumple LPH

Un propietario no paga la cuota aduciendo que no ha recibido el ACTA de la Junta Ordinaria, obligatorio según LPH, y porque, en general, el Administrador-Secretario incumple dicha ley

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No hace usted ninguna pregunta.

Si lo que quiere saber es si eso es legal o qué pueden hacer ustedes, le diré que ese vecino no está actuando correctamente. Si deja de pagar, él mismo está incumpliendo la Ley, que estipula que es obligación de los propietarios contribuir a los gastos comunes, abonando la cuota que les corresponda.

De momento, este vecino no tiene derecho a voto, por lo que ni siquiera es una vía para resolver su indignación, dado que si pretende llevar a Junta un posible cambio de Administrador, no podría apoyar la propuesta con su voto.

Este propietario tiene otras vías para manifestar su insatisfacción y debería recurrir a ellas (consignar las cuotas, solicitar reunión para cambio de Administrador, ...).

La Comunidad, si no está conforme con la actitud de este propietario, también tiene sus vías para resolver el asunto. En cuanto lo desee, puede celebrar una Junta para iniciar los trámites legales de reclamación de la deuda.

¿Qué es consignar las cuotas?

Gracias anticipadas

En principio, un propietario con pagos pendientes pierde el derecho a voto y el derecho a impugnar acuerdos.

Consignar los pagos de la Comunidad en el juzgado o ante un notario es un recurso que contempla la LPH para evitar que un propietario pierda el voto o el derecho a impugnar los acuerdos de Junta.

No se trata de una alternativa al pago ordinario de los gastos de Comunidad. Para entendernos, se trata de una "vía de escape para incidentes puntuales", que deben tratar de resolverse cuanto antes.

Si usted no está de acuerdo con el Administrador-Secretario actual o con sus actuaciones, debería tratar de conseguir que el asunto sea resuelto en Junta de Propietarios. Si no lo logra "por las buenas" (a la Comunidad no le importa que se incumpla la LPH), no le quedará otra opción que acudir a la vía legal (presentar reclamación en el Colegio de Administradores, demandar a la Comunidad, impugnar cualquier posible acuerdo, ...). Camino tortuoso, sin duda.

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Como bien indica Poliplos, si deja de pagar, incumple la Ley. Si hay algún procedimiento que se está incumpliendo en la comunidad, hay que exigirlo en reunión o en vía judicial si hace falta, pero incumplir en base a que otro está incumpliendo, no es de recibo.

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Un propietario no paga porque no ha recibido acta de la comunidad. Si está esperando acta es que la reunión se ha realizado, por tanto, ha probado a pedirle ¿una copia del acta al administrador?.

Yo creo que antes de tomar la justicia por nuestra mano, deberíamos reflexionar un poquito. Este propietario está jugándose que lo demanden por impago.

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