¿Puede mi cónyuge aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Actualmente vivo con mi cónyuge en una vivienda en arrendamiento. Pero el contrato sólo está a mi nombre, aunque lo pagamos entre los dos.

En la declaración de la renta, ¿mi cónyuge se podría aplicar esta deducción aunque no aparezca en el contrato de arrendamiento?

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Primero le informo que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse en la actualidad los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. No obstante, aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.

En relación con la vivienda en la que residen en calidad de arrendatarios, el criterio de la DGT (reflejado en recientes consultas V2318-13 y V2324-13) es que en los supuestos de contratos de arrendamiento en los que conste como único titular de dicho contrato uno de los cónyuges, pero la renta se satisfaga por ambos, únicamente podrá practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el cónyuge titular del contrato (siempre que reúna los requisitos necesarios).

¡Felices fiestas!

M. Sans

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