Quien debe asumir la reparación de un canalón en una terraza privativa?

Soy propietario de un ático que en la escritura incorpora una terraza cubierta de uso privativo. Debido al paso de los años es necesario hacer reparaciones en el canalón de la cubierta de dicha terraza. Quién debe hacerse cargo de dicha reparación, ¿el propietario o la comunidad?

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Las bajantes, tanto de aguas pluviales como de aguas negras o grises, son elementos comunes. La cubierta del edificio también es elemento común.

La reparación del canalón, por tanto, corresponde a la Comunidad.

Gracias por la respuesta tan inmediata!!

Se lo he comentado a la Administradora de la comunidad y me dice que, al ser privativa la terraza, la reparación le corresponde a la vivienda.

En que normativa puedo fundamentar mi argumentación?

Gracias de nuevo

En que el hecho de que la terraza sea privativa no convierte a la cubierta en privativa. Y la recogida de aguas, según ha comentado usted, es de la cubierta.

La cubierta es un elemento comunitario. Su recogida de aguas, también.

El código civil, en su artículo 396 establece que son elementos comunes, entre otros, la cubierta y también las canalizaciones de desagüe. Aquí le copio el artículo:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. "

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