Con respecto a la renovación del suelo del sótano de garajes, discrepo de las opiniones vertidas al respecto.

Discrepo al respecto puesto que el suelo no es un elemento común del edificio, en cualquier caso sería solo y exclusivo de los propietarios de plazas de cochera, ya que si así fuese igualmente sería elemento común cualquier suelo de la comunidad incluido el de las viviendas.

Es más es suelo, no forma parte del forjado del edificio, puesto que, es una capa de 10 o 15 cm. Con un tratamiento específico de suelo de cocheras o sótanos.

2 respuestas

Respuesta

"(...) igualmente sería elemento común cualquier suelo de la comunidad incluido el de las viviendas (...)"

No es correcto. El suelo de las viviendas pertenece a un único propietario. Se trata de un elemento privativo (y no me refiero al forjado, sino únicamente al nivel del pavimento, naturalmente).

El suelo del garaje sería comparable, en todo caso, al de otras zonas comunes, como el portal o la escalera. Es un suelo compartido por varios propietarios. Es, en definitiva, una zona común.

En todo caso, cabría plantearse si TODO el suelo del garaje es común o sólo el que no corresponde a las plazas. Eso depende. Hay garajes en los que cada propietario es dueño de su plaza y otros en los que todo el garaje es compartido por los propietarios con derecho al uso del aparcamiento.

En ese sentido, a lo sumo, sí podría plantearse si la renovación de las zonas privadas debe corresponder únicamente a sus propietarios o a todos. Es decir, todos pagan lo que no corresponde a plazas y los dueños de cada plaza asumen lo que corresponde a su propiedad.

La distinción que usted pretende hacer entre los propietarios que usan o no ese suelo, por tener plaza o no, aunque la comprendo perfectamente, no es correcta. Es el mismo caso de los locales, que pretenden no participar de gastos de escalera o ascensor, porque no los usan. Pero están obligados a participar, salvo que estén explícitamente exentos por los Estatutos de la Comunidad o por un acuerdo unánime. El hecho de no usar un elemento común no exime de la participación en los gastos.

En su caso, los propietarios que no tienen plaza podrían estar exentos en caso de que el garaje fuera una Comunidad (o subcomunidad) independiente. En definitiva, sería necesario que existiera un coeficiente de propiedad para los propietarios del garaje que, entre todos, sumara el 100%. De esta forma, los gastos generados por ese elemento se repartirían por coeficiente entre quienes poseen una parte de él. Si no es así, los gastos se repartirán por coeficiente entre todos los propietarios. Ustedes, aunque no les sirva de nada, son propietarios también del suelo común del garaje, como lo son del portal o la escalera.

Si no es así, sería necesario que los eximieran los Estatutos de la Comunidad o un acuerdo unánime.

Si todo esto no es así, me temo que deben participar, tengan o no plaza. Del mismo modo que, imagino, ustedes también participan de los gastos eléctricos del garaje (iluminación, consumo de la puerta, ...) o de limpieza, etc.

Respuesta

Su opinión es absolutamente respetable, pero el art. 396 del Código Civil señala: Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

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