Algún derecho legal por empadronarse en una vivienda arrendada

Soy propietario de una vivienda y la tengo en régimen de arrendamiento, el inquilino ha fallecido, y cuando le he pedido las llaves a su hijo, me dice que la mujer que estaba con el, figura empadronado en la vivienda de mi propiedad. El era divorciado y vivía con una mujer en la vivienda, según me dice lleva empadronada 6 años. ¿Tiene algún derecho legal para quedarse?

Respuesta
2

El art 16.2 de la ley de arrendamientos urbanos señala que al fallecimiento del inquilino podrá subrogarse en ese alquiler La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

¡Gracias! 

A lo mejor le viene bien saber que el punto tercero de ese articulo Duce:

3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Hombre, esa me gusta mucho más. La verdad es que tener que tragarme a una persona que no conozco, por llevar 6 años empadronados y no decir nada.

Es una putada.

En tal caso no le dé pistas y espere los tres meses para desahuciarla

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene comentado este supuesto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas