¿Cuándo prescribe un acuerdo para la ejecución de unas obras?

Soy un ferviente lector de TodoExpertos. En muchas ocasiones me han ayudado mucho. Esta vez no he encontrado respuesta alguna que pueda dar respuesta a la situción que tengo actualmente.

En 2007 adquirí una propiedad en un pequeño pueblo de Tarragona. Al poco tiempo de haber adquirido la propiedad, llegó a mi poder un acuerdo (habla más de acuerdo) por el que mi finca concedia una servitud de luces a la finca vecina (en el momento de la firma del acuerdo tenía previsto realizar unas obras de rehabilitación y llegaron a dicho acuerdo con el antiguo propietario).

Más allá del acuerdo, hasta hace un mes que no habíamos tenido notícias del vecino. Ahora quiere hacer valer el acuerdo para realizar dicha obra.

Me gustaría saber si hay algún tipo de prescripción por la no ejecución de las obras en tiempo. En el acuerdo no se establece período alguno.

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Respuesta
1

El “acuerdo” lo hizo el anterior propietario. La “finca”no tiene personalidad jurídica. Por tanto, si este “acuerdo” no figura en el documento de compra-venta, tu no tienes porque respetarlo.

¡Gracias! ¡Gracias! 

El vecino alega que sigue siendo válido dado que nosotros hemos realizado unas obras que coinciden con "nuestra" parte del acuerdo. Nuestra rehabilitación no tiene que ver con el acuerdo, pero hay puntos del mismo que coinciden con nuestra obra, dadas sus características.


Es posible justificar validez por este tipo de causas?


Muchas gracias por todo.


Juan

¡Mandadlo a paseo! No le hagáis ni caso.

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