¿Es posible vivir en una finca rustica sin cédula de habitabilidad? Es casa de piedra con suministros autónomos

Me ofrecen una finca rustica en un pueblo en Navarra la cual no tiene cédula de habitabilidad pero esta totalmente equipada para vivir. ¿Cómo tendría que hacer para informarme de los pasos a seguir antes de comprarla?

¿Es posible utilizarla como primera residencia durante una larga temporada?

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Si el edificio cumple con todas las normas que regulan la habitabilidad en su comunidad autónoma, puede obtener cédula de habitabilidad aunque esté en suelo rústico.

Por lo tanto, le aconsejo que exija la cédula antes de comprar. El notario(a) y registrador(a) tienen la obligación legal de protocolizar la cédula en la escritura, excepto que el comprador desee hacer constar en la escritura que exonera al vendedor de su obligación de entregar la cédula.

Usted puede vivir donde le apetezca durante tanto tiempo como le venga de gusto, pero seguramente el ayuntamiento no le permitirá empadronarse en un edificio sin cédula de habitabilidad.

Consejo: ante la duda, no compre. Si en la escritura consta que es una vivienda, el vendedor está obligado a entregarle la cédula.

Suerte

Muchísimas gracias por la información.

Es una finca rústica alejada unos 200 metros de un pueblo. El edificio que tiene construido en la finca rustica es un barracón militar de piedra que el vendedor me ofrece con todos los suministros autónomos mínimos para vivir.

Él pasaba los veranos con su familia allí como "segunda residencia" y la casa esta en muy buen estado. Pero me deja claro que no posee la cédula de habitabilidad. Mi objetivo es comprarlo para habilitarlo como mi primera residencia aunque no tenga cédula de habitabilidad y poder explotar el terreno de la finca como huerto ecológico.

Mi duda era si algún vecino me podría denunciar por vivir allí todo el tiempo o algo por el estilo. Supongo que tendré que preguntar en el ayuntamiento del pueblo y las leyes sobre fincas rústica instaurada en mi comunidad autónoma.

Un saludo y gracias.

Es lo que le he comentado antes.
Si cumple con la normativa de habitabilidad, puede obtener la cédula aunque esté en suelo rústico.
Sin cédula de habitabilidad no puede usted establecer la casa como su primera residencia, porque para establecerla como primera residencia deberá usted empadronarse en la casa. La ley prohíbe empadronarse en un edificio que no tenga cédula de habitabilidad.

Suerte

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