¿Se puede vivir en una vivienda de más de 100 años sin tener la cédula de habitabilidad?

Planteo la siguiente cuestión:
¿Se puede vivir en una vivienda sin tener la cédula de habitabilidad?
¿Cómo saber si los vecinos de esa vivienda han solicitado la cédula de habitabilidad?
Resulta que en el pueblo casi al lado de la casa donde viven mis padres, hay una vivienda de más de 100 años en mal estado que hace unos meses pusieron el cartel de "se vende". Ahora, después de seis meses, vemos que han quitado el cartel y están personas viviendo.
Tal y como está la casa, no sé ni como se atreven a vivir estas personas, ya que no reúne las condiciones de habitabilidad.
Mis padres tienen miedo de que si siguen viviendo ahí cualquier día haya algún percance(incendio o derrumbe de parte de las casa) porque no tiene condiciones de habitabilidad y esa casa vista desde fuera está para demoler .
Seguramente, estas personas no han solicitado permiso de habitabilidad ni nada de nada. ¿Puedo yo como vecina dar parte de este hecho a la Administración para enterarme como está el tema o qué podría hacer? ¿Qué me recomienda?
Me da miedo que ocurra algo. En estos casos, sabiendo como está esta casa y otros aledañas a éstas en pleno Casco Antiguo en el caso de ocurrir algo ¿tendría que tener responsabilidad subsidiaria el Ayuntamiento del municipio, ya que éste entiendo que debe velar y exigir a los vecinos el cumplimiento de mantener en condiciones de seguridad y salubridad las viviendas y en el caso de haber inacción por parte de los vecinos proceder a tomar las medidas pertinentes.
¿Es ésto así? ¿Se le puede imputar a un Ayuntamiento responsabilidad subsidiaria en estos casos?

2 respuestas

Respuesta

Si le parece que existe un riesgo por vivir en ese edificio, puede notificarlo/denunciarlo a la oficina de Urbanismo de su Ayuntamiento

Respuesta

Por partes. Si, se puede vivir en una vivienda sin cédula de habitabilidad, de hecho es una situación bastante normal, tenga en cuenta que la cédula de habitabilidad es relativamente reciente, por tanto todas aquellas viviendas construidas antes de la exigencia de la cédula de habitabilidad no cuentan con ella. En Galicia por ejemplo ya no existe la cédula de habitabilidad, sustituyéndolo por la licencia de primera ocupación.

Además ocurre que la cédula de habitabilidad es un documento que acredita que la vivienda cuenta con las estancias y superficies mínimas y las instalaciones minimas para ser habitable, puesto que en España está prohibido la existencia de infraviviendas.

Entiendo que usted se refiere a si se puede hábitar en una vivienda que no es segura.

Los propietarios de todo inmueble, tienen la obligación de mantener su inmueble en buenas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad.

Algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas de inspección técnicas de edificios, pero no todos. (Fue obligatorio para ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, luego fue obligatorio para todos los ayuntamientos, y actualmente tras una anulación por el Tribunal Constitucional porque el Estado legislo sobre competencias exclusivas de las comunidades autónomas, sólo es obligatorio en aquellas comunidades autónomas que hayan legislado en ese sentido, y no todas lo han hecho, la sentencia es del año pasado)

Los ayuntamientos no tienen responsabilidad subsidiaria por los daños ocasionados a las personas por el estado de mantenimiento de las edificaciones privadas, únicamente si se produjese una denuncia por estado ruinoso de una vivienda y no se abriese expediente podría darse una situación de responsabilidad por parte del ayuntamiento.

Como le han dicho, puede acudir al ayuntamiento a realizar una denuncia por vivienda en mal estado de conservación. Pero debe saber qué:

Un mal estado de conservación no implica ruina, por tanto, es probable que no se produzca el desalojo del inmueble.

Se abrirá expediente y el técnico municipal girará visita al inmueble y emitirá un informe técnico.

Si el técnico municipal considera que hay peligro de derrumbe inminente, el alcalde podrá dictar orden de desalojo y demolición, noté que digo podrá, que es lo que dice la ley.

Si el técnico considera que las deficiencias pueden ser subsanadas, el ayuntamiento dictara orden de realización de las obras, llegando incluso a imponer multas coercitivas para obligar a realizarlas.

Y por supuesto, los propietarios tienen capacidad para presentar las alegaciones que consideren oportunos, aportando informes de sus tecnicos.

Recuerde que yo no he visto el inmueble, por tanto no se si caben alegaciones o no, me limito a exponer que puede ocurrir y por que.

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