Presentación de documentos en Juzgados

A una persona le han notificado una demanda en procedimiento ordinario civil, a través del Juzgado de Paz de su domicilio. Ha solicitado abogado de oficio, y la duda es si puede presentar la solicitud de suspensión del procedimiento (hasta que e le asigne abogado y procurador) ante el Juzgado de Paz de su municipio, ya que le es imposible acudir al Juzgado que tramita el procedimiento, por lejanía (no dispone de vehículo) y por trabajo.

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Respuesta

No le hace falta. Ya lo hará el Juzgado de oficio.

Hola Juan Carlos, se especifica en la propia web del Colegio de Abogados que la sola petición de abogado de oficio no paraliza el procedimiento y que hay que solicitar la suspensión por parte del interesado... La solicitud desbocado de oficio se ha hecho online, la duda es dónde puede presentar la solicitud de suspensión, ya que no puede acercarse a la sede del juzgado

Un procedimiento ordinario requiere un abogado que defienda al cliente, y un procurador que lo represente. De ninguna de las maneras un tribunal va a declarar la rebeldía de quien ha solicitado abogado de oficio y tiene derecho a ello. Es cierto que se tiende a evitar que una persona aprovechada pueda bloquear el procedimiento con la mera pretensión de un abogado de oficio; pero el sistema procesal es lo que es, y resultaría penoso ver a un pobre demandado haciendo un escrito dirigido al tribunal, solicitando la suspensión en un locutorio. El artículo 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja bien claro.

Gracias por el interés mostrado en su respuesta, pero mi duda es sobre la posibilidad de presentación de documentos sobre un determinado procedimiento en un juzgado de paz, como he relatado en el enunciado. Sé que la suspensión del procedimiento no se hace de oficio, así que ahí no radica mi duda. Saludos

Cualquier documento ha de presentarse a Registro. Que en un Juzgado de Paz dispongan de registro o no, es algo que depende del respectivo Ayuntamiento, pero le vale cualquier Ventanilla Única, y hasta Correos. Así que usted "sabe" que la suspensión no se acuerda de oficio. ¿Alguna ley con la que pueda ilustrarnos? ¿Quizás su propia experiencia? ¿Internet?.

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