Casarse en separación de bienes

Me voy a casar en separación de bienes y ayer fui a hacer las capitulaciones matrimoniales. En las cuales pone las cargas del matrimonio serán soportadas por los cónyuges en proporción a los respectivoa ingresos y si uno de ellos careciera de los mismos, con los del otro. Ello sin perjuicio de lo acordado mutuamente en el respectivo convenio regulador si existiera. ¿Esto qué quiere decir? Porque yo pensaba que era juntamente al revés. Que al estar en separaciones de bienes casa cual tiene sus ingresos y sus gastos haciéndose cargo cada uno. ¿Este punto es correcto?

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Sería penosísimo ver cómo uno de los cónyuges entra en la casa con las bolsas de la compra llenas solo para sí, mientras el otro cónyuge (que no tiene nada que echarse al coleto) se ve obligado a observar con ojos famélicos cómo este come sin medida y hasta se pide pizzas con su propio dinero, sin invitar a nada. Lo mismo las vacaciones contratadas con la agencia del Corte Inglés, el colegio de los niños, el pago del alquiler de la casa, el jabón para la lavadora, la gasolina para que el cónyuge con trabajo llegue al mismo y, en fin, todos los gastos que se presumen en una vida en común. Si no quiere usted levantar esas cargas del matrimonio no se case. El matrimonio es una comunidad de vida, no una sociedad de responsabilidad limitada. La separación de bienes significa que el patrimonio que se tiene y se adquiere es de cada cual, y no que los dos estén exentos de las cargas que su vida matrimonial, por la naturaleza de la misma, vaya a pachas.

Evidentemente eso lo tengo claro y me refiero a gastos mayores. Si uno de los dos compra un coche por capricho y se queda sin trabajo, ¿el otro tiene que hacerse cargo de pagarlo? Y si te divorcias posteriormente el coche es del que lo ha comprado.

No. Adquirir un coche (y más mediante crédito) es un acto de contenido patrimonial que, como tal, está excluido de las obligaciones y deberes convencionales de los cónyuges con respecto al matrimonio. La separación de bienes precisamente delimita de forma absoluta la disposición patrimonial y las obligaciones de contenido económico que los cónyuges tengan con respecto a terceros, pues el matrimonio tiene su propia vida y sus propios gastos, y los créditos y las propiedades son aspectos ajenos al mismo. Por lo tanto, cuando se habla de las "cargas" del matrimonio tan solo se refiere a soportar económicamente la vida en común cotidiana precisamente en razón de esa convivencia, y no a cuentas que cada cual tenga con terceras personas (como un banco) o a lo que se compre con su dinero o el que se gane vendiendo sus cosas.

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