Consulta reparto del levantamiento de las cargas del matrimonio en separación de bienes
(He vuelto a publicar la consulta inicial porque la consulta no estaba bien redactada e inducía a error)
Me caso este año con mi novia en separación de bienes.
Ella tiene una vivienda con hipoteca (bien privativo, comprada de soltera) y yo estoy libre de cargas.
Esa vivienda no va a ser vivienda habitual, se trata una inversión basada en el alquiler de la misma, de hecho está en una ciudad en la que ninguno de los dos viviremos.
La Ley dispone que los cónyuges habrán de aportar al levantamiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus recursos económicos, salvo pacto distinto en capitulaciones matrimoniales.
De igual manera la Ley dispone que en separación de bienes el pago de deudas de bienes privativos es exclusiva del cónyuge propietario del bien, además de que las rentas derivadas del bien privativo se imputan al 100% al titular de dicho bien.
Mi duda radica en el cálculo para el levantamiento de las cargas matrimoniales.
Lo que entiendo después de haber leído la Ley es lo siguiente:
Cónyuge A - sueldo 2.000€ e hipoteca de vivienda privativa que no es familiar 800€.
Cónyuge B - sueldo 2.000€ sin cargas.
Estimación de cargas matrimoniales: 1.000 EUR
Cónyuge A - sueldo imputable: 2.000€ (50% del total) = 500€ de cargas matrimoniales
Cónyuge B - sueldo imputable: 2.000€ (50% del total) = 500€ de cargas matrimoniales
Consideraciones:
- Si se derivaran rentas por alquiler de la vivienda privativa, éstas se imputarían al 100% al cónyuge A, dado que la Ley lo indica así.
- Si en un momento determinado el Cónyuge A no pudiera hacer frente a las cargas matrimoniales fruto del no alquiler de su vivienda, el Cónyuge B podrá PRESTAR dinero al Cónyuge A, importe plenamente exigible en caso de ruptura.
- Ninguno de los cónyuges puede exigir al otro vivir "por encima de sus posibilidades".
Por tanto, la situación económica del cónyuge B no se puede ver impactada por las deudas derivadas de un bien privativo, en este caso vivienda no familiar del cónyuge A.
La propia Ley establece que los bienes privativos del cónyuge A podrían llegar a verse afectados por las cargas matrimoniales, en caso de no cumplir con sus obligaciones relativas a las mismas.
Entiendo que los cónyuges pueden establecer algo distinto en capitulaciones, pero ¿es correcta mi interpretación de la Ley?