En el borrador del IRPF aparezco como nudo propietario porque el usufructuario era mi padre pero él falleció en 2017

Mi madre falleció en 2004 y mi padre en febrero de 2017 hasta esa fecha el era usufructuario de una vivienda en la que ha vivido siempre junto a mi madre . Somos 4 hermanos, el valor de la casa era tan bajo que aunque presentamos el impuesto de sucesiones estamos exento de pago, pero nosotros no hemos aceptado la herencia todavía es decir no hemos repartido nada ante notario ni hemos escriturado nada ni elevado a público nada solo hemos cumplido con el requisito de presentar el impuesto de sucesiones aquí en Andalucía.

Al recibir el borrador del IRPF en este año 2018 cada uno de los cuatros hermanos aparecemos como nudo propietario del 12,5% de dicha vivienda, dos de los cuatro hermanos siguen viviendo en esa casa como domicilio habitual y los otros dos hermanos viven en otros domicilios diferentes

La pregunta es : ¿En unos días presentaremos cada uno la declaración de la renta, debemos mantener el concepto de nuda propiedad por el 12,5% que aparece en el borrador ya que no hemos aceptado la herencia ni escriturado nada y por tanto entiendo que no somos propietarios todavía, o hay que decir que mi padre falleció en febrero de 2017 y él era el usufructuario.

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1

¿Esta realizada la escritura de herencia e inscrita en el registro de la propiedad?

Nuestra madre en 2004 dejó inscrita la herencia en la cual lo que venía a decir es que todo pasaba en usufructo a mi padre hasta su muerte y que después todo pasaría a partes iguales a los cuatro hermanos y hasta la declaración del IRPF del año pasado en la que todavía vivía mi padre a los hermanos nos llegaba el borrador del IRPF en el que aparecía que la parte de la casa que nos correspondía se refleja como nuda propiedad y no se pagaba nada por ella, yo entiendo que eso era así porque mi padre era quien disfrutaba del usufructo, pero él falleció en febrero del 2017 y el borrado que nos ha llegado para la declaración de este 2018 viene exactamente igual con el concepto "nuda propiedad" no como propietario y como ya he dicho antes nosotros no hemos aceptado todavía la herencia aunque si hemos cumplido con el trámite del impuesto de sucesiones del cual hemos quedado exentos

Por eso no se si eso quiere decir que como no aparecemos como propietarios todavía no es necesario decirle nada a hacienda y dejar que siga pareciendo el concepto nuda propiedad en el borrador del IRPF y de esa manera no hay que pagar nada ha hacienda por la parte de la casa puesto que todavía no es de nuestra propiedad como ha venido ocurriendo en los últimos años.

Un saludo

Si se hubiera realizado el trámite de la herencia, a hacienda ya le constaría lo correcto.

Por un lado, cada heredero ha de declarar lo correcto, es decir el % de propiedad que os corresponda y, habrá que ver si corresponde hacer la renta del padre, aunque falleciera en 2017.

Laura muchas gracias por su aclaración.

Creo tenerlo claro ahora, respecto a mi padre sus ingresos estaban muy por debajo de lo que exige hacienda para tener que hacer la declaración al fallecer según me dijeron en hacienda el umbral estaba en según que casos en 22.000 € y mi padre no llegaba a esa cifra.

Un cordial saludo y nuevamente muchas gracias por su tiempo y aclaraciones 

De nada

Si necesitas alguna aclaración más, coméntalo

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2

Según indica el codigo civil la propiedad es de los herederos universales y legales del fallecido desde la fecha del fallecimiento. Por lo tanto los cuatro hermanos sois propietarios en pleno dominio de la vivienda, cada uno en una proporción del 25%, desde el fallecimiento de vuestro padre. En la renta de los dos que mantienen la vivienda como su domicilio habitual, deben indicar dicha vivienda en propiedad al 25%. En cuanto a los otros dos hermanos que no viven ahí, deben indicar la vivienda como "a disposición de sus titulares", tributando por ella en la proporción correspondiente (25%), según el valor catastral y los días en que ha estado a su disposición (desde el día del fallecimiento del padre hasta el 31 de diciembre).

Gracias Javier por su ayuda.

Entonces aunque en el borrador del IRPF y en la consulta de datos fiscales de cada hermano aparezca la parte de dicha vivienda como de "nuda propiedad" y no en "propiedad" a pesar de que mis padres ya han fallecido tenemos que pedir que lo cambien el día que hagamos la Declaración de la Renta.

Se lo comento porque he leído que si aparece como nuda propiedad quiere decir que tenemos el dominio sobre la cosa, pero no la posesión y por tanto no tendríamos que pagar nada a hacienda puesto que según el borrador no es de nuestra propiedad todavía o es que se trata de un error que debemos pedir que se subsane 

Disculpe las molestias , un saludo

La información que aparece en el borrador, es la que le ha comunicado el catastro a Hacienda. Al no haber aún escritura de herencia y por lo tanto, cambio en el catastro respecto a la propiedad, sigue apareciendo como actualmente consta, es decir como nudos propietarios. Hay que tener en cuenta que los datos que constan en el borrador son los proporcionados por terceras entidades y que es responsabilidad única del contribuyente revisar, modificar y presentar la declaración con los datos correctos. En caso de que los datos sean erróneos y se presenta la declaración tal cuál, no se puede alegar error de terceros. Dicho esto, lo correcto sería realizar la declaración de renta correctamente e incluir el inmueble con un porcentaje de pleno dominio de 25% cada hermano, dos de ellos lo pondrán como vivienda habitual y no tributaran y los otros dos declararían la vivienda como "a disposición de sus titulares" y tributarían por ella tal como te he comentado anteriormente. Cierto es que únicamente se tributa por el usufructo, si se deja únicamente la nuda propiedad, no habría que tributar. Te mando el enlace a la explicación de la AEAT respecto al momento de adquisición del bien por herencia, en la cuál se comenta que la adquisición se produce con la aceptación de la herencia (que en vuestro caso no hay duda de que se va a hacer), pero que los efectos se producen desde la muerte del causante, incluidos los efectos a nivel fiscal: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

¡Gracias! lo he entendido perfectamente, ahora ya sé lo que debo hacer con respecto a  la declaración de la renta, me ha sido de mucha ayuda porque me ha despejado las dudas.

Un cordial saludo, gracia por su tiempo

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