Cálculo finiquito y tipo de despido

Creo que me van a despedir y necesito saber unas cosillas, mi empresa pertenecía a un grupo el cuál entro en concurso de acreedores pero mi empresa se libro y no entro en dicho concurso, nos han comprado una empresa accionista de capital de riesgo y nos mudamos a otros oficinas en la misma localidad, yo ya he pedido mis vacaciones que serían para el próximo 22 de junio como no se nada aunque me huelo que seguramente prescindan de mí, tengo una jornada laboral de L a J de 15:30 - 20:30 (22 h./semanales), y creo que se irán e unos 15 días, entiendo que me tendrán que avisar antes de irme de vacaciones y mi duda es que entiendo que mi despido será improcedente (33días)o por causa objetivas (20días) ya que al calcular la indemnización varían bastantes días me contrataron el 01/12/2013.

Otra cuestión como podré calcular mi finiquito teniendo los siguientes datos:

S.B.:511,25

Antigüedad:8,80

Cmto. Per. L. Absorbi.:115,93

Remuneración:636,28

Prorrata:159,07

Aportación empresa S.S.: 795,35

AT y EP: 795,35

El Convenio es Artes Gráficas con tres pagas extras: Beneficios, Verano y Navidad

Tenemos 20 días laborables de vacaciones

Todavía no me han dicho nada oficial pero como en unos 15 días se van y el director me ha insinuado algo, entonces entiendo que seguramente me vayan a despedir.

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Hay que usar el salario el bruto, en tu caso, con los datos que aportas, es 795,35 €. Te dejo enlace a la página del Poder Judicial para que te sirva de guía, da los resultados de los distintos tipos de indemnizaciones.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/ 

Lo normal será que de haber despido, sea disciplinario u objetivo, pues la improcedencia no se puede reconocer en la carta, sólo en conciliación o ser calificado así el despido por un juez, igual que la nulidad.

Si es objetivo, se deben incluir los 15 días de preaviso.

En cualquier caso, si ya se han agotado los días de vacaciones no habrá nada por este concepto que abonar, y por pagas extraordinarias tampoco porque por los datos, lo abonan a diario, por tanto el finiquito sería en principio solo la indemnización, y si queda algún concepto más, y por supuesto, la mensualidad en curso.

Por otro lado, ya con el finiquito y todas las nóminas, revisaríamos el tema de las diferencias salariales.

Si le entregan la carta y se ve algo perdida, ponga junto a su firma "no conforme" y en el finiquito que le entreguen igual; lea bien si pone que le hacen entrega de cantidad alguna y no la recibe.

Espero haberle sido de ayuda.

Le dejo mi email por si lo precisa

[email protected]

Hola Isabel:

Lo raro es que mis pagas me las pagan aparte es decir, no me las incluyen en el mes si no que las cobramos aparte la  de verano a mediados de Julio, la de Navidad en diciembre y la de beneficios  en Marzo.

Aunque las pagas extras se abonen en su fecha correspondiente, se cotizan mes a mes.

De todas formas sin ver documentación no le puedo asesorar de la misma manera. Tiene mi correo si lo precisa.

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