Despido y finiquito

Mi empresa esta en concurso de acreedores y están empezando a despedir gente. En mi caso quieren reducirme la jornada a la mitad y no estoy de acuerdo. Me han comentado que si no acepto me despedirían con un despido objetivo a 20 días por año.
-Cuantos días de preaviso me tienen que dar, ¿a un compañero le han dado 15?
-¿Me dan la carta de despido y otra carta del finiquito o va todo junto?
-¿Qué plazo tiene la empresa para abonarme el finiquito( a un compañero se lo van a pagar en 6 meses)?
-Llevamos 4 años que no nos han pagado la subida del ipc, ¿esto debe de venir en el finiquito o hay que denunciarlo?
-¿El finiquito se firma una vez cobrado? ¿Si te dan un pagare debes firmar el finiquito como que lo has cobrado o lo suyo es reclamar el importe en metálico?

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Si está en concurso de acreedores es cierto que tu empresa podría acreditar ´que tienen problemas...
Por tanto, efectivamente podría comunicarte con 15 días de antelación que o reduces jornaada o tienes derecho a un despido objetivo con 20 días por año trabajado.
- Una cosa es la comunicación de despido y otra distinta el finiquito. El finiquito SOLO es un recibo de lo que te deben en pagas y vacaciones, ni siquiera tienen que poner aquí la indemnización.
Pero sí que tienen que comunicarte el despido, qué tipo de despido es, a partir de cuando es efectivo... y en algunos casos en dicha comunicación te ponen ya el importe de la indemnización pero no necesariamente.
¿El finiquito o la indemnización es lo que le pagan en 6 meses? A ver técnicamente TODO te lo tienen que dar en el momento del despido efectivo... tanto liquidación de finiquito como la indemnización, tu compañero podría pedir los intereses.. otra cosa sea que lo que le interese sea cobrar y prefiera ya no montar follón y ver si le pagan (que con un concurso de acreedores ya es un logro)
Dudo que os lo metan ahora en el finiquito ni en ninguna parte... solo puedes reclamar el último año lo siento! Y tienes que poner una demanda de reclamación de cantidades en el juzgado, es la única forma...
El documento que te dan solo es informativo con la cantidad que te van a abonar... lee esa carta, si te pone que lo estás recibiendo y no es cierto pues pones NO CONFORME, si pone que recibes la información de la cantidad... pues lo puedes firmar, porque no es que estés de acuerdo sino que solo has recibido ESA INFORMACIÓN... ¿Una vez cobrado? Pues normalmente no hace falta si te hacen un ingreso en cuenta ... pero bueno si te lo dan y quieren recibo que te lo están dando pues firma...
Un pagaré firmas que has recibido un pagaré... no que has cobrado... hombre si crees que te lo pueden pagar en metálico... pero no creo... concurso de acreedores... si el pagaré tiene fondos... cogelo o no cobrarás nunca!

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