Herencia, nuda propiedad y usufructo en fracciones
Como por desgracia he vivido como muchos otros la perdida de un ser querido lo que se agudiza con la complejidad en la regulación legal de dicha situación. Ahora somos mi madre, hermana y yo; y según la repartición que se ha hecho creo que más complejo no lo podrían haber realizado.
Espero que los expertos entiendan en donde yo me pierdo en lenguajes tan pragmáticos. Una vez realizada la escritura de repartición de bienes, al no existir testamento, y haber realizado los pagos correspondientes por las sucesiones, en el registro de la propiedad ha quedado la cosa así:
- Mi madre le corresponde la mitad indiviso de dos inmuebles y el usufructo vitalicio de 1/6 parte del total de las viviendas en pago de cuota legal usufructuaria.
- Mi hermana la nuda propiedad de 1/12 parte indivisa y el pleno dominio de 2/12 partes indivisas del total de las viviendas. Y yo, igual que mi hermana.
La duda es cuánto porcentaje debo tributar en la declaración y si debo declarar ambos inmuebles al ser uno de ellos la vivienda habitual de mi madre. Tras hacer cálculos, creo que debería ser un 16,66% de cada inmueble por hijo, pues mi madre tendría un 66% en usufructo del cual el 50% es de pleno dominio.
¿Esto es así? Mi duda surge al realizar un año la declaración con un funcionario, quien sólo me anoto un inmueble y puso un 25%. Sin embargo, el año pasado en una gestoría me incluyeron las dos a un 33,33%.
Denotó que cada uno le da una interpretación distinta, y por mi experiencia, cuando algo se somete a interpretación es que no está bien reglamentado o al menos detallado.