Plusvalía Venta de vivienda en 2017 compleja, con deducción por mejoras y otros gastos que no sé si deducen

Estoy volviéndome loca con el tema de mi declaración del 2017. Explico la situación. En 2003 compré una vivienda habitual en Navarra, a medias con mi ex-pareja, por valor de 108.182 € (gastos inherentes a la compra 9.810,45 € incluida la comisión de apertura del préstamo, préstamo concedido 120.650 €). Tengo duda de si puedo incluir la plusvalía, pues en Navarra era habitual que la pagásemos los compradores y nos supuso un coste de 769 €. Pocos meses después me separé de mi pareja y tuve que pagar por las nuevas escrituras (esto me parece que ya tengo asumido que no me lo puedo deducir, al igual que los gastos por ampliaciones de préstamo que tuve que asumir para pagar la instalación de un ascensor y la obra de la vivienda). La instalación del ascensor me supuso un coste de unos 13.000 € y la obra unos 26.000 € (sustitución de ventanas, cambio de suelos y alicatado, sustitución fontanería antigua por nueva, sustitución muebles cocina y electrodomésticos, sustitución puertas... Pero de esta obra no sé qué puedo y qué no puedo deducirme - tengo entendido que sólo lo que implique mejora por eficiencia energética, o sea, ¿sólo ventanas? Y tema de movilidad, o sea, ¿sólo ascensor?).
Por motivos laborales, estuve fuera trabajando durante los años 2010, 2011 y parte del 2012. Regresé de nuevo y en el año 2015 volví a irme fuera por trabajo también. No sé si esto supone la pérdida de concepción de vivienda habitual, aunque nunca he tenido otra en propiedad adicional. Por este motivo, por tener que estar más tiempo fuera que en mi casa, decidí vender la vivienda.

A inicios del año 2017 la vendo por 160.000 € (comisión inmobiliaria 5.200 €, plusvalía municipal 1.878 € - pero pendiente de pago pues aún no han enviado la liquidación - préstamo pendiente en el momento de la venta aprox. 121.000). En septiembre adquiero un apartamento que no va a ser mi vivienda habitual hasta el año que viene, que finaliza mi contrato. Coste del apartamento 73.000 €, comisión inmobiliaria 3.630 €, gastos formalización préstamo 10.761 € más una liquidación del ITP que me ha llegado de la junta de Andalucía de importe 1.075,51 € pero que aún no he abonado.

Mi pregunta es, me interesa meterme en el jaleo de declararlo como venta de vivienda habitual y compra de otra vivienda para quedarme exenta de la parte reinvertida, sabiendo que han habido años (de 14 años, ¿unos 6 años) en los que he estado fuera por trabajo?
¿Me interesa pagar la plusvalía y olvidarme de más complicaciones? En ese caso, ¿qué me puedo deducir y cómo relleno la declaración de la renta? Lo he intentado pero me sale una burrada que no me cuadra y entiendo que lo estoy haciendo mal.

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Lo primero sería determinar si la vivienda vendida se puede considerar la habitual. La normativa establece que para ser vivienda habitual a estos efectos, se debe haber residido en la misma al menos durante tres años continuados. En principio lo cumpliste porque desde la compra hasta que te marchas al extranjero pasan unos 7 años. Una vez que te marchas en 2010 esa vivienda deja de ser considerada habitual, por lo tanto a la vuelta, debe estar ocupada nuevamente otros tres años para volver a ser considerada habitual, te paso enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f El tema está en cuando volviste a ocupar la vivienda en 2012 y la dejaste en 2015. Por favor sé más precisa sobre el periodo en que la ocupaste durante esos años 2012 a 2015, para determinar si efectivamente se cumplió con el requisito de los tres años. Conforme a lo que me contestes, te voy indicando.

Pues exactamente regresé en noviembre de 2012, a primeros de noviembre, para el 26 de noviembre ya estaba dada de alta en la seguridad social de la empresa que me contrató (como prueba). Estuve en esta empresa hasta el día 8 de marzo de 2014... así que no cumplo lo de los 3 años, porque aunque mi siguiente desplazamiento fue para abril de 2015 estuve en casa de mi madre y alquilé la vivienda, para ahorrar gastos. 

Creo que será menos complicado hacerme a la idea de no quedar exenta, pues la que he comprado tampoco va a ser inmediatamente mi vivienda habitual, hasta que no finalice mi contrato. Otro apunte, la vivienda vendida es en Navarra, la comprada es en la provincia de Cádiz.

En tal caso, habría que descartar definitivamente la opción de exención por reinversión en vivienda habitual al no cumplir los requisitos para ello. Teniendo claro esto, habría que determinar los valores de transmisión y de adquisición para obtener la ganancia sobre la que hay que tributar. Desconozco si para impuesto foral hay normas en este sentido distintas a las del resto de España. Entiendo que la mayoría de los gastos que comentas que tuviste que sufragar aumentan el valor de adquisición (cambio de fontanería, ventanas, ascensor...) siempre que estén bien justificado y se consideren inversión y mejoras del inmueble.

Sí, de las obras conservo las facturas, pero no sé exactamente qué puedo deducirme: hay gente que dice sólo ascensor y ventanas, otros que ni siquiera eso, otros que se están deduciendo incluso electrodomésticos... Del ascensor tengo los pagos satisfechos a la comunidad, que suman más de 13.000 € no sé si necesitaré pedir algo más. Facturas tengo del albañil (cambio suelos y alicatado baño y cocina), fontanero (redistribución baño, sustitución tuberías antiguas de plomo por nuevas de pvc, sanitarios, radiador, etc), carpintero (puertas y suelos), cocina (muebles y encimera y electrodomésticos), carpintería pvc (ventanas), electricidad (sustitución lámparas)... 

La verdad es que la definición de mejora y de inversión no está claramente establecida en la normativa de IRPF. Teniendo en cuenta diversas consultas vinculantes publicadas por la Dirección General de Tributos, considero que de los gastos que comentas serian deducibles los gastos del ascensor, sustitución de ventanas si vienen relacionadas con un mayor aprovechamiento energético y cambio de tuberias. El resto se considerarían gastos de conservación y reparación (suelos, sanitarios, puertas, cocina..) y por lo tanto no deducibles.

La verdad es que veo que dejan este apartado bastante interpretable, gracias por la ayuda! 

Hola de nuevo!

A vueltas con el tema, tras haber ido a un asesor para evitar problemas, el susto ha sido bastante importante y, antes de presentar la declaración me gustaría saber si es posible que no me pueda deducir nada de nada (excepto la factura de la inmobiliaria) del "beneficio" de la venta de la vivienda.
En primer lugar me dice el asesor que los gastos de escrituras no me los puedo deducir porque no los pagué de mi bolsillo, es decir, que se incorporaron al importe de la hipoteca y por lo mismo me los he estado deduciendo (no entiendo esto, sinceramente, por mucho que me los haya deducido la hipoteca es un gasto más de la compra, un añadido al coste de compra). También me dice que el ascensor ni las ventanas las puedo deducir, que tendría que habérmelo deducido en su día... per vamos a ver, como mucho me deduciría un porcentaje de ayuda autonómica.. pero y el resto del gasto?? Entonces yo ya no sé qué hacer, porque están considerando que he tenido un beneficio irreal, por mucho que se empeñen... De lo que me doy cuenta es que, si haces las cosas bien, te crujen por todos los lados!! La ley está hecha para que personas con un nivel de vida bajo-medio no podamos siquiera obtener un beneficio por la venta de un inmueble sin que nos sangren por ello. 
Me gustaría saber que efectivamente esto es así o puede estar equivocado el asesor? Me parece un verdadero atraco. En resumen:

- compra piso: 108.000 + gastos = 120.000 (sólo me dejan deducir el importe de la vivienda, los gastos no)

- ascensor + ventanas: 18.000 aprox. (no me dejan deducirlo porque no estuve en los 3 últimos años en la vivienda, aunque cuando instalara el ascensor y las ventanas sí fuera vivienda habitual)

Resultado, me consideran un beneficio de 160.000 - 108.000 - 5200 (inmobiliaria) = 46.800 y sobre esto me aplican el importe máximo, un 21%.

La realidad: piso 108.000 + gastos = 120.000 + ascensor 13.100 + reformas 50.000 (la mayoría no deducible, sólo las ventanas por unos 5.600 euros) + factura inmobiliaria 5.200 = 188300 gastados en este bendito piso... y me dicen que he obtenido beneficio... qué ley más injusta!!!

Pues la verdad es que no entiendo lo que te han comentado respecto a los gastos de la compra de la vivienda. A ver, a nivel de deducción por adquisición de la vivienda, si que es cierto que si esos gastos estan financiados mediante hipoteca, la deducción se va haciendo conformes pagas las cuotas de esa hipoteca. Pero para el caso que nos ocupa es totalmente independiente, para determinar el valor de adquisición es precio de compra más gastos, dá igual si lo pagaste con fodos propios o con financiación y más teniendo en cuenta que el prestamo se quedó cancelado en el momento de escriturar la venta. Con los gastos que se pueden interpretar como de rehabilitación pasa algo similar, una cosa es que en su momento pudieran ser deducibles como rehabilitación de vivienda o no y si ejerciste ese derecho, y dicha deducción es independiente a su inclusión como mayor valor de compra. Voy a poner en copia a Juan Francisco Defez Gómez a ver si puede echarnos una mano con este asunto.

¡Gracias! 

la verdad es que me haríais un enorme favor, porque esto es algo surrealista, sinceramente...

muchas gracias por tomarte tantas molestias!

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Ante todo decirle que la normativa fiscal navarra en IRPF es distinta de la general y yo no la conozco. Si estuviera sujeta al régimen general habría que saber si cuando dice Pocos meses después me separé de mi pareja y tuve que pagar por las nuevas escrituras, eso significa que adquirió la parte de su pareja, por lo tanto es un dato a tener en cuenta al calcular la ganancia patrimonial.

¡Gracias! Es que el asesor me decía que sólo podía deducir los gastos inherentes a la compra inicial... 

gracias por su respuesta en este matiz!

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