Desgravación préstamo personal para compra de vivienda

En 2017 compre una vivienda por valor de 60000€ y pedí un préstamo personal de 25.000€ a ING, no tenia comisión de apertura ni gastos. El importe a adeudar sale a 29.914,08€ lo pedí el 6/9/2017 y vence el 3/9/2024  TAE 5,38% Nominal 5,25%

Quisiera saber si desgravan los intereses y si es así como se calculan desde el 6/9/2017 hasta el 31/12/2017 y en que casilla hay que reflejarlo en la declaración de la renta.

2 respuestas

Respuesta

En este momento no existe deducción por adquisición de vivienda habitual

No es habitual, esta alquilada a otra persona. Y he usado el dinero del préstamo personal para pagar el importe de la vivienda

Conforme a la respuesta que ha recibido deberá demostrar que ese préstamo personal se esta destinando a pagar el precio aplazado de ese inmueble.

Respuesta

En general los prestamos personales no son deducibles en la declaración de renta, ni la parte de capital amortizado ni los intereses satisfechos, salvo en las siguientes dos situaciones:

-Existe la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cantidades abonadas de prestamos hipotecarios, pero sólo se aplica a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013, que no es tu caso.

-Si la vivienda de la que eres propietaria la tienes arrendada, en cuyo caso, dentro del cálculo del rendimiento neto obtenido por dicho alquiler, se tienen en cuenta, entre otros gastos, los correspondientes a los intereses abonados de préstamo hipotecario que grava la vivienda.

Si tu caso es este último comentado, dímelo y te paso más indicaciones.

Es un préstamo personal, y lo he usado para pagar parte de la vivienda. Y efectivamente esta alquilada

Entonces, interpretando que ese préstamo personal, no hipotecario, ha sido efectivamente utilizado para la compra de la vivienda, puede deducírtelo como gasto dentro del rendimiento integro obtenido por el arrendamiento. Te paso el enlace con la explicación de AEAT al respecto https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f Ten muy en cuenta que al no expecificar en el contrato de préstamo que el capital concedido va directamente destinado a la compra de la vivienda, debes poder demostrar muy claramente que lo has destinado a la compra. Es decir, por ejemplo, no tendría sentido que desde que te conceden el préstamo y compras la vivienda hay un intervalo de mucho tiempo, pues en ese caso, se puede interpretar que el préstamo personal lo has destinado a otras cosas y el pago de la vivienda lo has hecho con fondos propios.

Se me olvidó comentarte que los intereses deducibles serían los pagados durante el periodo en que estuvo alquilada la vivienda.

Te agradezco tu respuesta, solo comentarte que el enlace que me mandaste no funciona. Lo intentare buscar para leerlo, muchas gracias por todo

Te transcribo lo que pone en el enlace:

36538-GASTOS DEDUCIBLES: INTERESES

    Pregunta
  • ¿Cuáles son los intereses y demás gastos de financiación que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?, ¿Existe algún límite en cuanto a su cuantía?

    Respuesta
  • Sólo son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores.

    Este límite se aplicará conjuntamente con los gastos de reparación y conservación.

    Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 y respecto a las que, antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o en ejecución o cumplimiento de sen­tencias judiciales o laudos arbitrales, no tendrán la consideración de gasto deducible.

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