¿Es obligatorio poner a mi nombre una vivienda heredada que se esta beneficiando otra persona?

Mi suegro ha fallecido y ha dejado dos pisos en herencia, para la viuda y sus cuatro hijos. En uno de ellos vive la viuda y el otro está alquilado y tido el beneficio es para la viuda ¿esta mi marudo obligado a poner el piso a su nombre y de sus hermanas? Si el beneficio del alquiler es para la viuda ¿qué perjudica a mi marido a la hora de hacer declaración de renta?

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En el plazo de 6 meses hay que hacer la declaración de herencia, y liquidación del impuesto de Sucesiones. Este impuesto es variable según la comunidad que resida, pero está bastante bonificado en casi todas las comunidades, por los bienes que comenta siendo uno el que sigue viviendo la viuda, la tributación será baja, salvo que haya más bienes que incrementen la progresividad del impuesto. Es conveniente hacerlo y no dejarlo pasar, porque si detecta la consejería la falta de declaración y la exige, es posible que no pueda aplicar las bonificaciones correspondientes .

La viuda fallecida tiene derecho al usufructo de los bienes, que puede traducirse en el alquiler de los mismos y en el uso del mismo, pero la nuda propiedad corresponde a los herederos y deben de escriturar a su nombre. A efectos de IRPF, no le perjudica, dado que es la usufructuaria la que declara las rentas que percibe del alquiler. El nudo heredero (su marido y resto de hijos), no tributa en el IRPF.

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