I. Hola Compañero, por mi parte no lo sé, pero creo haber visto información que puede ser útil para hacer el cálculo. A ver si otra persona pudiera responder mejor. Ánimo.
https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/como-calcular-pension
https://www.youtube.com/watch?v=Vqazigl2LbQ
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Vamos a calcular la Pensión por Incapacidad Permanente Total con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador:
Un trabajador nacido el 15 de febrero de 1978 sufre un accidente de tráfico un sábado por la noche cuando regresaba a su casa de madrugada después de celebrar el cumpleaños de un amigo.
A consecuencia del accidente, el trabajador sufre graves secuelas en la columna vertebral que le impiden cargar pesos y estar de pie por periodos prolongados de tiempo.
Estas secuelas le impiden seguir ejerciendo su profesión habitual, motivo por el cual solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.
En el momento de la solicitud el trabajador acredita los siguientes datos:
- Tiene 35 años de edad
- Está en situación de alta.
- Tiene acreditados 3.127 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La suma de las bases de cotización a efectos del cálculo de la pensión de incapacidad permanente asciende a 28.800 euros.
Requisitos:
- Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente, en este caso total para la profesión habitual.
- Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social.
- No tener la edad de jubilación en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea éste de trabajo o no, no se exige ningún período previo de cotización.
Por tanto, en este caso al tratarse de un accidente no laboral, el trabajador no necesita acreditar un periodo previo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente total.
Además, reúne también el resto de requisitos exigidos.
a) Cálculo de la pensión vitalicia:
La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual y vitalicia, que puede excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
La cuantía se determina al aplicar un porcentaje a una base reguladora.
La base reguladora de determina dividiendo la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión por 28.