¿Cuánto debo pagar para acceder a un ascensor comunitario privado?

Vivo en una comunidad.

Los pisos de la finca tienen una superficie de alrededor de 100m cuadrados. El mio es el ático, y tiene unos 60m cuadrados, el piso es el quinto.

Los gastos de comunidad están establecidos según coeficiente, la cuantía de estos gastos, en el caso de mi vivienda es menor al de las demás del edificio.

La finca no tenia ascensor. Se instaló en su día, y en ese momento no me interesaba participar en la instalación del mismo. En estos momentos el ascensor es privado, es decir con llave, al cual, no puedo acceder.

En estos momentos me gustaría acceder al uso del ascensor.

Mi pregunta esta relacionada con este tema.

¿Qué es lo que tendría que pagar para acceder al uso del ascensor?

En la comunidad me dicen que los gastos a partes iguales, es decir, para acceder, tendría que pagar lo mismo que abonaron las demás viviendas del edificio.

Esto es así, o debido a la superficie de mi vivienda, debería aplicarse el coeficiente anteriormente citado, y tener que pagar, al igual que la cuota comunitaria, según ese coeficiente.

2 respuestas

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Debe de contribuir como se contribuyo en su día más IPC anual desde el año que se instalo, al día de hoy. Pero si no se lo exigen usted no diga nada. Art. 17.1 LPH

No se porque se abono a partes iguales, usted sabrá si eso fue verdad o no.

Lo normal es repartición por coeficiente, pero ignoro si realmente se abono a partes iguales

Gracias por su rápida respuesta.

Se hizo a lartes iguales por que en su día solo participaron en la instalación del ascensor los pisos que eran iguales. Es decir, los quintos pisos que son los más pequeños no participaron en la instalación.

Entonces según lo que me dice, ¿yo no tendría que pagar a partes iguales sino el coeficiente correspondiente a la superficie de mi piso?

Eso viene reflejado en la LPH.?

Disculpe mi ignorancia.

Muchísimas gracias.

Han comentado tambien algo del pago del mantenimiento del mismo desde que se instalo hasta ahora. 

Respecto a este mantenimiento, deberia abonar algo por un ascensor wue no he utilizado?

Ignoro lo que figura en el acta de cuando se aprobó, es necesario saber como figura

Si solo fue costeado por los pisos que tenían idéntico coeficiente, eso es igual como si lo hubiesen pagado por coeficiente

Respecto a abonar ahora mantenimiento,

Estoy seguro que al mantenimiento usted si ha contribuido desde que se instalo, eso habría que ver los presupuestos anuales si esta incluido el mantenimiento en ellos, igual que también habrá contribuido al consumo de electricidad y al teléfono de urgencia

Muchísimas gracias!

Doppler dice: Aún en el hipotético caso de que hubieran pagado a partes iguales, eso sería ilegal

Cuando se instalo el ascensor, que figura en pasado, se pago a partes iguales, que es igual como si lu hubiesen abonado por coeficiente, exactamente lo mismo. Por lo cual ese acuerdo fue legal

Respuesta
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Aún en el hipotético caso de que hubieran pagado a partes iguales, eso sería ilegal salvo que diga lo contrario la escritura de la división horizontal. Por tanto, yo creo que no debe usted tragar con ese argumento y debe pagar por su coeficiente.

Además, lo que dice el comentario anterior también es cierto. Si todos los demás pisos tienen los mismos m2, probablemente tendrán el mismo coeficiente y pagarán lo mismo. Pero eso no es lo mismo que pagar a partes iguales.

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