Puedo incluir en declaración de la renta lo abonado por mi para estudios universitarios para uno de mis hijos ?

Estoy divorciado y por decisión judicial pago todos los meses una pensión por alimentos a mis hijos. Se que esto puedo incluirlo en la declaración de la renta, mi duda surge en si puedo incluir también los gastos de matrícula universitaria abonados por mi para uno de ellos

1 Respuesta

Respuesta
1

El tema de los gastos extraordinarios es algo un poco complejo puesto que la AEAT no los especifica claramente dentro de lo que se denomina anualidades por alimentos. Aún así, hay varias resoluciones e incluso sentencias de tribunales que determinan que estos tipos de gastos deben considerarse dentro de la anualidad por alimentos. Es muy importante que en el convenio regulador recogido en la sentencia de divorcio quede muy claro que esos gastos debes abonarlos tú. Te paso un par de enlaces con resoluciones en casos parecidos en los que se ha dado la razón al contribuyente file:///C:/Users/jnarro/Downloads/TSJM%20Cont%2030%20enero%202017.pdf 

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0820-15-13-03-2015-1409771 

¡Gracias! 

En el convenio regulador figura que estos gastos de estudios deberán ser pagados al 50 %, sin embargo los abonó yo al completo. Puedo incluirlos todos o sólo el 50%, como dice el convenio

Deberas incluir el 50% que es lo que marca el convenio, cualquier situación distinta no tiene eficacia a efectos fiscales. Te paso explicación de la AEAT

134654-situación distinta a la que marca el convenio regulador

    Pregunta
  • Cónyuges separados en el que el convenio regulador atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad a uno de los cónyuges, pero que la situación efectiva es el de convivencia con el otro cónyuge. ¿A quién corresponde el mínimo por descendientes?

    Respuesta
  • La aplicación del mínimo por descendientes corresponderá al progenitor al cual el convenio regulador concede la guardia y custodia de los hijos, ya que, a efectos fiscales, cualquier modificación del convenio, no sancionada judicialmente, no tiene eficacia.

¡Gracias! . Muy esclarecedor

 por favor valora la respuesta, gracias!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas