Pensión por alimentos en declaración renta

Estoy divorciado hace 18 años y en el convenio regulador que aparece en la sentencia de divorcio, se refleja la cantidad que tengo que ingresar a mi hijo, con el incremento correspondiente del ipc, sin poner ninguna fecha limite.

El esta aun estudiando una carrera que termina este año, es dependiente económicamente, y por lo tanto le sigo pasando una pensión hasta que termine sus estudios. En el 2017 cumplió 26 años y tengo la duda de si puedo deducir en la declaración de renta el importe total que le he ingresado.

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La pensión de alimentos a favor de hijos no es deducible como gasto en IRPF, sin embargo goza de un tratamiento fiscal favorable que permanecerá mientras subsista su obligación de pagarla

En que consiste el tratamiento fiscal favorable?

Transcribo lo que señala la información tributaria

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos.

Por ello, los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial indicarán su importe, a fin de que el programa calcule el gravamen de la base liquidable general conforme a este procedimiento.

Puedo incluir la anualidad por alimentos en la renta del 2017, aunque tenga cumplidos los 26 años?

En la información que la paso no aparece ninguna limitación por ese motivo

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