Definición de anualidades por alimentos

Estoy luchando por una deducción en e IRPF que es La deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos del ejercicio 2015 que fue cuando me divorcié.

Soy padre con dos hijas y mi exesposa no me pasa nada en concepto de anualidades por alimentos. Hacienda me niega la deducción por lo siguiente:

" Vista la documentación presentada por usted vemos que en el Convenio en la parte Segunda De
Las hijas ’ A tal efecto, ambos cónyuges disponen que los saldos existentes en las dos cuentas
Bancarias de las que son titulares en la entidad BBVA, sea destinado para tal fin...’ considerándolo
Como anualidad hasta el fin del saldo. Por lo que no procede el pago de los 12oo eu. "

La siguiente estipulación es en relación a la manutención de las hijas:

" SEGUNDA.- De las hijas.

Como quiera que las hijas se encuentran estudiando y viviendo en el domicilio familiar, siendo por tanto dependientes económicamente de sus progenitores, se establece de común acuerdo que será el padre quien se ocupe de los gastos que generen las mismas. A tal efecto, ambos cónyuges disponen que los saldos existentes en las dos cuentas bancarias de las que son titulares en la entidad BBVA, sea destinado para tal fin y bajo la administración del Sr. (padre, o sea yo), comprometiéndose y obligándose la Sra. (la madre) a dejar de figurar como titular en las citadas cuentas y a no disponer de cantidad alguna en beneficio propio. "

La pregunta que hago es si Hacienda puede tomarlo como anualidades por alimentos o son dos cosas distintas. He buscado la definición de anualidades por alimentos pero no encuentro nada para rebatirles. Tengo plazo aun de unos días para presentar alegaciones, pero no sé si puedo alegar algo o no. El saldo eran cuatro duros, por cierto.

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La interpretación que hace hacienda en su contestación es que el 50% del saldo de esas cuentas bancarias, titular de tu ex en ese porcentaje, va destinado a la manutención de los hijos en común. Ahora bien, habría que analizar cual era el saldo a la fecha del acuerdo, cuanto supone ese 50% y si ya se ha consumido ese crédito. Se puede alegar, y es lo que interpreto, que hay anualidad por alimentos mientras no se consuma el saldo. Una vez agotado, y al no haber acuerdo de ir realizando pagos por este concepto, dejaría de existir anualidades por alimentos y por lo tanto tendrías derecho a la deducción de 1200 euros. Espero haberte ayudado. Te recomendó acudir a un asesor fiscal para tratar el tema porque es algo que supone mucho dinero y hay base para alegar.

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