¿Se puede demandar al banco por daños y perjuicios?
En Mayo del 2012, el banco comunico una información errónea sobre la existencia de un bien de mi empresa, un fondo de inversión de 6000 euros, el cual intentó ocultar para que el Juzgado Social no lo embargara, pero yo pague la deuda finalmente al trabajador y el fondo quedó ahí sin embargar. Oficialmente y a petición mia, el Juzgado Social me comunico dos años más tarde, en el 2014 enviándome un escrito procedente de la Asesoría Legal del banco BBVA, una copia carta dirigida al Juzgado Social, prueba fehaciente del delito falsedad documental, que en resumidas cuentas, el banco informo al Juzgado que el FI estaba ya embargado por la Seguridad Social, pero la Seguridad Social nunca embargó el FI porque yo ya cancele las deudas previamente en el 2012., y también comunico un valor distinto muy inferior al real al juzgado, Mi pregunta es: ¿Se considera esto falsedad de documento privado?
El caso es que debido a esta ocultación del bien por parte del banco al Juzgado Social, y que cuyo bien está ahí intacto y sin vender, a mi me ha ocasionado unas pérdidas económicas de casi 15000 euros estimados por daños colaterales hasta el día de hoy junio del 2018 y que he estado supliendo y sufriendo por otros asuntos de diversa índole que me ha estado arrastrando hasta el día de hoy. ¿Es posible demandar al banco por daños y perjuicios económicos si por la vía penal ha quedado prescrito ya?.