El administrador no cierra el acta en el plazo legal

Hemos cambiado de administrador muy recientemente. El anterior administrador todavía no ha enviado el acta al presidente para firmarla y después sellarla. Por lo que sé, tiene 10 días para cerrar el acta, pero según experiencias anteriores, ha tardado siempre más de 10 días.

En este caso nos interesa mucho que la cierre antes porque queremos hacer el traspaso de administración lo más rápido posible y sin obstáculos.

Mi pregunta es: ¿Qué consecuencias, legales o de otro tipo, tendría si no cierra el acta en ese plazo de 10 días? ¿Hay alguna forma de obligarle a ser más diligente con su obligación?

Respuesta

Como le han dicho, la reclamación la debe reclamar el nuevo administrador

Me huele que han salido de guatemala para meterse en guatapeor

No. Nada de eso.  Estábamos en Guatepeor y  Y, de momento, estamos contentos con el nuevo administrador.  De todas formas, él nos ha confirmado que se ocupará de ello.

Por otra parte, el problema entiendo que no es del administrador entrante sino del administrador saliene y del presidente.  Porque lo que ocurre es que todavía no le ha enviado el acta al presidente para firmar.  Ese es el primer requisito que no ha cumplido.

Pues si el presidente no ha recibido el acta para firmar, que normalmente no se le envía, se le avisa que pase por la administraccion a firmar, difícilmente sera culpa de el

Gracias, pero tampoco es el caso.

Normalmente sí se le envía el acta, como dije al principio.  Se le envía para que la firme, la escanee con la firma y la devuelva firmada.  Si pasa por la administración y no tienen redactada el acta, se dará un paseo en balde.   Y yo tampoco le culpo al presidente, aunque bien que podría insistir en reclamarla más activamente; pero la principal culpa es del administrador que no cumple con su obligación de enviar el acta en el plazo que está establecido.  

No creo que ni presidente ni nadie debería tener que estar encima del administrador recordándole lo que tiene que hacer.

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No pasa nada. Es un simple paso burocrático sin mayores consecuencias.

Muchas gracias, Francisco.  

No conozco bien el trámite.  Supongo que sigue estos pasos (corríjame si estoy equivocado):

1) Redactar el acta

2) Firmarla 

3) Sellarla ¿Dónde se sella?

¿Entonces ese plazo de diez días para qué sirve?  ¿Quién lo impone?

Es que el tema me tiene preocupado porque la antigua administración es problemática.

Lo que te dije fue basado en mi propia experiencia. He sido presidente en varios condominios y nunca le hemos parado a una cosa así. Sigo creyendo que no debes preocuparte. En todo caso,, mándale o mandadle un BuroFax al anterior administrador, reclamándoselo. De todos modos ésto tendría que hacerlo el administrador entrante. El es quien debe preocuparse; no vosotros.

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