Administración Comunidad Propietarios ¿Puede hacer caso omiso a un propietario.?
En las cuentas del pasado año mis datos sobre el estado de cuentas nunca coincidían con los de la administración. Estuvimos cruzándonos correos y los datos seguían sin cuadrar, este año sobre el mes de Enero la administradora me pidió que le enviara información para comprobar donde podría estar el problema y le alegue que no era necesario ya que al hacer el cambio de ejercicio había cambio de administrador y lo mejor era que lo solucionara con la administración entrante. Ha si se lo indique al nuevo presidente pero hasta la fecha no se ha atendido mi petición.
Le envíe un correo electrónico recordandole que las cuentas estaban sin cuadrar y que no se me estaban haciendo los correspondientes abonos (abonos de la constructora) puesto que se daba por sentado una morosidad por mi parte dudosa o no demostrada, tuve que recordarle mi petición desde enero de cuadrar las cuentas o al menos contrastarlas.
Al parecer la persona que lleva las cuentas es la secretaria asignada es decir la misma persona que ostento la presidencia en el anterior ejercicio.
Se puso en contacto con migo via email y alegando su imposibilidad de vernos para solucionar el problema porque estaba muy ocupada.
En mi opinión he considerado que no puedo seguir una discusión que dura cuatro años a base de correos electrónicos y que ha llegado la hora de resolverlo con los documentos sobre la mesa y cara a cara.
¿Puede el Secretario ó la persona que lleva esta administración alegar que no tiene tiempo y no ofrecer una fecha o un representante?
¿Que articulo de la LPH es aplicable en estos casos.?