Declaración renta. Ganancia patrimonial usufructo

Soy viuda con 4 hijos y tengo que declarar la venta de una vivienda. Tengo la propiedad del 50% y el usufructo sobre el 50% de la propiedad que les corresponde a mis hijos. Según me han asesorado, tengo que declarar, por una parte, la ganancia patrimonial que me ha reportado la venta y, por otra parte, la ganancia patrimonial que me ha reportado el usufructo (calculado es un 10%). Por favor, ¿me podrían decir si esto es correcto? Y me podrían confirmar que efectivamente al declarar yo ese 10% sobre el usufructo de la propiedad de mis hijos, ¿ellos en sus declaraciones tendrían que declarar su parte de venta menos dicho usufructo?

1 respuesta

Respuesta
1

Idícame si el usufructo es vitalicio o temporal y tu edad.

Buenos días, yo tengo 87 y es vitalicio. La vivienda no es residencia habitual. Muchas gracias

De acuerdo, te lo preguntaba por si correspondía exención por venta de vivienda habitual. Al no ser así, cierto que debes declarar la alteración patrimonial y tributar la ganancia o la pérdida ocasionada por la venta en la declaración de renta. Sería de la siguiente manera:

50% en propiedad:

-Fecha de adquisición que coincide con la fecha en la que se compró; Valor de adquisición: precio de compra más gastos aplicando el porcentaje correspondiente del 50%.

-Fecha de Transmisión; Valor de transmisión: precio de venta menos gastos aplicando el procentaje correspondiente del 50 %.

50% en usufructo:

- Fecha de adquisición que sería la fecha de fallecimiento de su marido; precio de adquisición estipulado en escritura de herencia más gastos multiplicado por el 50% y, todo ello aplicando el 10% del valor de usufructo.

- Fecha de Transmisión; Valor de transmisión: precio de venta menos gastos multiplicado por el 50% y aplicando el procentaje correspondiente del 10 %.

En el caso de tus hijos, también deben declarar la venta de la nuda propiedad que le corresponde:

50% nuda propiedad (12,50% cada hijo):

- Fecha de adquisición que sería la fecha de fallecimiento del padre; precio de adquisción estipulado en escitura de herencia más gastos multiplicado por el 50% y todo ello aplicando el 90% del valor de la nuda propiedad. A cada hijo le corresponde la cuarta parte.

-Fecha de transmisión; valor de transmisión: precio de venta menos gastos multiplicado por el 50% y aplicando el porcentaje correspondiente del 90%. A cada hijo le corresponde la cuarta parte.

¡Gracias! 

La explicación es muy clara y concisa. Le agradezco mucho la ayuda que me ha prestado. Le envío un cordial saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas