Las reformas de un piso en alquiler en Cantabria, ¿Desgravan en la declaración RENTA?

Tengo que hacer reformas en un piso que quiero alquilar después pero necesito cambiar la cocina, y cambiar el cuadro eléctrico y también quiero quitar el gotelé y pintar todo el piso. Me gustaría saber si este tipo de reformas pueden desgravarse en la declaración de la renta.

Respuesta
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Por un lado, tenemos que esos gastos están relacionados con el futuro arrendamiento de la vivienda, por lo que son deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto obtenido por el alquiler.

Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre ellos, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro, etc.), y

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Por otro lado, en la comunidad de Cantabria existe una deducción autonómica que te podría corresponder por la parte de la reforma destinada a la sustitución de la instalación electrica, pero depende de en qué consista concrétamente esa reforma y si se puede encuadrar en lo especificado en la normativa:

Los contribuyente residentes en Cantabria pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas en viviendas de su propiedad, siempre que estén situadas en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que se encuentren, y que tengan por objeto:

a) La rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentre.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta, el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.

Me gustaría ampliar la información:

Las reformas de ese piso en alquiler en Cantabria, ¿Desgravan en la declaración RENTA en ANDALUCIA, ya que el propietario vive y trabaja en Granada.

Gracias

No, en tal caso no corresponde deducción autonómica.

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