I. Hola Rami, por mi parte no sé la respuesta pero pienso que en esta circunstancia quien queda señalada es la persona a cargo o responsable del negocio, por el hecho de 'apurar' días de trabajo sin llegar contratar a una empleada.
Desconozco qué ocurrirá en el juicio pero le dejo dos enlaces que abordan el tema por si fueran de utilidad. Tambien puede esperar la respuesta de uno de estos compañeros,
Laura Solis
Alamos Abogados
Salvador Fernandez
Suerte y mucho ánimo.
http://jurisdependencia-asesoriayabogados.com/trabajoennegro-economia-sumergida/
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/sanciones-trabajador-sin-contrato/
(Copio desde el primer enlace).
¿Y si tengo un accidente de trabajo sin estar dado de alta?
Con frecuencia los trabajadores llegan a aceptar estas condiciones de trabajar en negro por pura necesidad y trabajan sin estar dados de alta en la Seguridad Social. En estos casos, si el trabajador que está trabajando con un contrato verbal y sin estar dado de alta, tiene un accidente de trabajo, se presume que el trabajador por cuenta ajena está dado de alta. Además, al ser un accidente laboral, no se necesita un periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones. Se presume, por lo tanto, que existe una relación laboral y que el trabajador está dado de alta y estará cubierto en caso de tener un accidente de trabajo.
La empresa que lo ha contratado (trabajo en negro) será sancionada tanto por la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, como por el hecho de no haber dado de alta al trabajador.
¿Y si no me paga o me despiden?
En estos casos, en los que se está trabajando sin contrato y sin estar dado de alta (trabajo en negro), el trabajador tiene que demostrar primero la existencia de la relación laboral, y luego demostrar los servicios que se han hecho y por los que se reclama el salario.
En estos casos es mucho más importante que el trabajador consiga el mayor número de pruebas posible. Una vez que se haya demostrado que se han prestado los servicios, existe una presunción de que la relación existente es laboral, y se podrá reclamar el salario impagado, o el despido, etc.