No he incluido la venta de un inmueble en la renta, para incluirlo ¿Debo hacer una declaración complementaria?

La declaración me salió a devolver, ya me ingresaron el dinero de la devolución, pero ahora tengo que declarar la venta de un inmueble que puse anteriormente, ¿qué tengo que hacer, presentar una complementaria?.

1 respuesta

Respuesta
1

Exacto, en caso de ganancia de patrimonio por la venta de la vivienda, deberas hacer declaración complementaria incluyendo los datos de la operación e indicando los datos de la declaración ya presentada. Si lo haces antes de que finalice el plazo, no habrá sanción. En el caso de que la venta haya ocasionado una perdida patrimonial y el resultado de la declaración diese un importe mayor a devolver que el de la declaración original, deberás presentar solicitud de rectificación y de ingresos indebidos.

Gracias por responder. Cuando dices que debo poner los datos de la declaración ya presentada, a qué datos te refieres?.

Me refiero a que se debe indicar el número de identificación y el resultado de la declaración presentada con anterioridad.

Gracias. Si es no mucha molestia me gustaría preguntarte sobre los valores de adquisición y transmisión que tendría que poner y qué gastos podría declarar con respecto a la adquisición y transmisión. Te comento la situación del inmueble: el 50% lo tiene mi madre en propiedad y el otro 50% que era de mi padre que falleció tiene 16,66 % en usufructo mi madre, y somos tres hermanos que cada uno tenemos 11,11% en propiedad y el 5,5% nuda propiedad.

Valor de transmisión: 145.000€

Valor de adquisición : 134.000€

Lo primero es tener en cuenta que los gastos relacionados tanto con la adquisición como con la transmisión, hacen variar los respectivos valores. Así el valor de adquisición sería el valor del inmueble dado en escritura de herencia más los gastos directamente relacionados (impuesto sucesiones, registro, notaria, gestoria...) y el valor de transmisión sería el precio de venta menos los gastos directamente relacionados (plusvalia, notaria, gestoria, ...).

Una vez hecho lo anterior la mayor dificultad está en el cálculo del valor correspondiente al usufructo y a la nuda propiedad.

En el valor de adquisición sería: valor x 16,66 %. Del cual el valor del usufructo se calcula el siguiente porcentaje: ( 89 - edad de tu madre en la fecha del fallecimiento de tu padre ) con un maximo del 70% y un minimo del 10%. El resto pertenece a la nuda propiedad.

En el valor de transmisión sería: valor x16, 66 %. Del cual el valor del usufructo se calcula el siguiente porcentaje: ( 89 - edad de tu madre en la fecha de la venta ) con un maximo del 70% y un minimo del 10%. El resto pertenece a la nuda propiedad.

Te paso un enlace relacionado con el cálculo de valor de usufructo http://www.oficinanotarial.com/2011/11/como-se-calcula-el-valor-del-usufructo.html

Si ves que te resulta muy complejo y necesitas que me encargue del tema, puedes contactar conmigo [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas