Cómo tributar legalmente los donativos recibidos en una web

Somos unos amigos que tenemos desde hace tiempo una web con bastantes seguidores en la que publicamos regularmente, pero nos vemos ante la situación de no poder seguir adelante con ella por los costes de mantenimiento que tiene... Y más teniendo en cuenta que es una actividad voluntaria por la que no cobramos. Para no tener que echar el cierre, se nos ha ocurrido recurrir a un sistema de donativos online para recibir donaciones de los seguidores que quieran ayudarnos, y así sufragar los costes de mantenimiento de la web; estamos pensado inicialmente en pedir donaciones pequeñas, de pocos euros por cada persona, pero tampoco descartamos buscar donativos más grandes a través de webs de crowdfunding o similares. La duda que tenemos es cómo legalizar todo este dinero que podríamos recibir, para el que uno de nosotros va abrir una cuenta donde recibir esos donativos. Hemos leído en Internet sobre este tema, y parece que hasta unos 2.000 euros recibidos al año no habría problema (salvo que Hacienda se ponga muy muy quisquillosa...), así que hemos pensado que si recibimos en un año donativos en esta cuenta por valor de 1.000 euros o más (para ser precavidos), legalizaremos ese dinero ante Hacienda para evitar problemas, pero no tenemos claro cómo: ¿Se da la persona que abrió la cuenta de alta como autónomo, y tramita esas donaciones como si fueran un ingreso regular? ¿O simplemente bastaría con que esa persona lo declarase como un aumento patrimonial en su declaración anual de la renta? Agradeceríamos ayuda y consejos porque queremos seguir adelante con la idea, pero tampoco queremos problemas con Hacienda.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Como norma general, ustedes deberían constituirse como asociación (sin animo de lucro), para no tener problemas con recibir donativos, poder disponer de una cuenta corriente a nombre de la entidad, etc.

Si yo le dono a usted dinero, como persona física que es, estaría obligado a presentar declaración de impuesto de donaciones conforme a la normativa de su comunidad autónoma. Y da igual el importe de la donación.

Si es un autónomo, se puede considerar parte de una prestación de un servicio, por la que me debería emitir factura y por lo tanto, liquidar el IVA correspondiente... además que eso implicaría mayor rendimiento en su actividad económica y por lo tanto, tributación también por ese dinero en el IRPF...

Agradecemos su respuesta, y entendemos que lo que dice es lo que marca la ley... pero no nos sirve de mucho. Lo que hemos leído buscando información es que Hacienda no se preocupa por cantidades irrisorias; claro que hay que darse de alta de autónomo por una actividad, claro que hay pagar impuestos por una donación... Pero por donar 3 euros a través de PayPal o un sistema similar? O 5, o 10 euros...? Resulta ridículo. Es la pescadilla que se muerde la cola, ¿cómo vamos a pagar cuota de autónomos, o constituir una asociación, o contratar un servicio jurídico... si no tenemos unos cientos de euros para mantener una web? Podemos estudiar lo de la asociación pero volveríamos a lo mismo: ¿de dónde sacamos el dinero? ¿cómo lo recaudamos si teóricamente hay que pagar dinero ya antes de empezar a recibirlo? Gracias en cualquier caso.

Hacienda hace seguimiento de las plataformas de pago por internet, al igual que a los bancos... Y aunque efectivamente puede no pasarle nada... también pueden encontrarse con sanciones que superen en mucho lo recibido.

Una asociación les permite recibir donativos sin pagar impuestos por ello... y de forma legal.

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