Mi áticos con terraza es comunitaria de uso privativo. Me pueden prohibir proponer piscina de plástico?el agua no supera 30cm

Vivo en una comunidad de vecinos donde hay dos áticos con terraza las cuales son comunitarias . De uso privativo . Hoy encuentro un cartel que dice prohibido poner piscina en las zonas comunes, terrazas o balcones de la comunidad. Mi piscina es para niños de plástico y no su`pera los 30 cms de agua. Esto lo `pueden prohibir, un cordial saludo y quedo en espera de vuestra respuesta

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Pueden prohibirlo perfectamente. El procedimiento es lo de menos. Para empezar, deberías mandar una carta al administrador haciendo la solicitud, la cual seguiría su curso. Lo más fácil es que se tratase en la próxima asamblea ordinaria, pues no es razón suficiente para convocar una asamblea extraordinaria. Cabe también la posibilidad, si el administrador es un profesional, que te conteste de una vez autorizando o denegando. Te queda recurrir, pero creo que tienes todas las de perder pues ningún técnico va a responsabilizarse emitiendo un dictamen favorable. Piensa que, a los 300 Kg. por metro cuadrado del agua de la piscina hay que añadirle el de las personas que pueden saltar o brincar en esa área. Sinceramente, creo que deberías olvidarte de ello. Te diría lo mismo si la terraza fuese tuya, pues el riesgo, incluso para ti, sería muy grande.

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La Comunidad puede establecer las normas de uso de las zonas comunes, incluso las de uso privativo. Pero no puede "prohibirse" sin más. Es necesario acordarlo en Junta de Propietarios. Es decir, que no basta con "colgar un aviso".

Por otra parte, en cuanto al tema de las piscinas, el problema es que las terrazas no están pensadas para soportar grandes cargas. Por supuesto, cada caso es diferente pero, en general, no es aconsejable superar los 200-300 Kg/m2. Y esa carga se supera con creces, rápidamente, con las piscinas.

Si nos dice la capacidad o las dimensiones de la piscina, le podemos calcular la carga que supone.

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Sí. La comunidad es la que decide sobre el uso y disfrute de las zonas comunes así que está en todo el derecho de prohibirte esa actividad.

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Usted al administrador no tiene que preguntarle nada, el no pinta nada para denegarle o darle permiso para realizar algo. Haber si nos acostumbramos ya a no dar poder a un empleado, el permiso lo dará la junta, nadie más

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