¿Cómo evitar que conductas negligentes de los empleados sobre protección de datos recaigan sobre las empresas?
Imaginemos un contrato de servicios de cualquier compañía de telefonía, el cual es copiativo y lleva ya la firma y sello de la compañía. Si un ejemplar en blanco de este contrato cae en manos de un exempleado de esta compañía, desepechado por su despido, que lo rellena con datos de un posible cliente, el cliente lo firma y esta persona publica el contrato en internet con los datos personales del cliente sin dejar rastro de que haya sido él quien lo ha publicado. ¿Caería una sanción por parte de la AGPD para la compañía de telefonía? Si es así, ¿Cómo se puede evitar responsabilizar a la empresa por este tipo de actos, teniendo en cuenta ademas que el exempleado no deja pruebas de que haya sido él
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Respuesta de Juan Carlos Grisolía
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