¿La comunidad de vecinos puede decidir cobrar un extra en el recibo de la comunidad a los propietarios de pisos alquilados?

Por razón de todos los problemas que ocasionan los alquilados en contra de los residentes propietarios...

6 Respuestas

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Todos moros o todos cristianos... La Comunidad no puede establecer cuotas distintas para unos o para otros, por más acuerdos de la Junta de Condominio que hayan.

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No. La comunidad no puede discriminar una cuota más alta a unos y más baja a otros. Independientemente de si son propietarios los residentes o inquilinos. Interesante saber los fundamentos que originaron esa infernal idea.

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Los acuerdos en junta de propietarios se pueden impugnar en caso de haber votado en contra o no estar presente en un plazo de 30 días de la reunión.

¿Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar?

  • 1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • 2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • 3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
  • ANALIZAMOS SITUACION
  • Los problemas de los alquilados deben ser demostrables y cuantificados. Y en ese caso imputable al propietario de la vivienda. Sin más datos no puedo dar más información. Suerte
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No. La comunidad puede decidir un incremento de cuotas, pero siempre será de TODOS los propietaria

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Evidentemente no puede hacer eso. Pero si los inquilinos dan problemas, lo que sí pueden hacer es usar otras vías legales para resolverlos. En muchos casos de este tipo suele ocurrir que incumplen alguna norma legal (pisos turísticos, ruidos) o incluso de la propia LPH, como actividades no permitidas o peligrosas, o como desperfectos o modificaciones en los elementos comunes, etc.

Vean por ese lado.

Respuesta

¿Y cuáles son los problemas que ocasionan las personas alquiladas?

La justificación es del todo fuera de cualquier normalidad.

Además para aprobarla seria necesario unanimidad

towanda martinez, La felicidad depende de ti

Los acuerdos en junta de propietarios se pueden impugnar en caso de haber votado en contra o no estar presente en un plazo de 30 días de la reunión.

NO, lo que usted expone no es asi, los acuerdos aprobados, se tiene un tiempo para impugnarlis de tres meses o un año

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