En una comunidad de vecinos pagamos todos los gastos a partes iguales durante 34 años porque dicen que se aprobó en una junta

Pero no existe el acta de esa junta podemos los propietarios que hemos pagado de más pedir la devolución de lo pagado de más durante ese tiempo

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Se supone que en su comunidad cada año hacen una reunión para aprobar la liquidación de cuentas, presupuesto para el año siguiente, renovación de la junta, etc.

Si durante 34 años han aprobado las liquidaciones y nadie a impugnado las cuentas, de forma implícita están aprobado el reparto de los gastos a partes iguales, ¿no?.

Si ahora algún propietario quiere que los gastos se repartan por coeficiente (que es de lo que se trata), tienen que proponerlo en reunión.

Pero no podrán reclamar los 34 años anteriores ya que no impugnaron el acuerdo aprobatorio de las liquidaciones.

Si es cierto aprobamos las cuentas durante años, pero creo que el reparto por cuotas no se puede someter a votación por ser un derecho legal que tenemos aunque nos allan engañado tanto tiempo, un acuerdo que se tome contrario a la ley es nulo, pienso que con comunicar al administrador que quiero pagar según mi escritura debería ser suficiente saludos Angel

No es así. La LPH dice que los gastos se reparten por cuotas de participación o a lo especialmente establecido.

No repartir los gastos por cuotas no es ir contra la ley.

Cada comunidad de propietarios es soberana para decidir como se reparten los gastos.

No obstante, se puede modificar el sistema de reparto de gastos en reunión.

Y si alguien solicita pagar su parte proporcional de gastos por cuotas de participación, tiene todas las de ganar. Pero en reunión, no por su cuenta comunicándolo al administrador o presidente.

Estoy de acuerdo pero si queremos cambiar el sistema ¿tenemos qué someterlo a votación o solo a información? Porque siempre ganaran los propietarios que tienen los pisos más grandes

Para cambiar el sistema de reparto de gastos se tiene que tratar en reunión y someterlo a votación. Pero ya te anticipo que en caso que no se pueda cambiar el actual sistema de reparto (partes iguales), el hecho de que un vecino o vecinos quieran que los gastos se repartan de coeficiente, tienen todas las de ganar, como ya te he indicado.

Eso si, si no se obtiene el acuerdo en reunión habrá que impugnar el acuerdo por vía judicial. No hay otra.

¡Gracias! Gracias buena información salusos Angel

Hola una vez entregado al Presidente la solicitud de junta de propietarios donde le damos 15 días para celebrar la reunión si no conboca la junta en ese plazo cual sera nuestro siguiente paso saludos angel

Pues si no la convoca pasados los 15 días que le habéis concedido, convocadla vosotros como promotores de la reunión, indicando los asuntos a tratar en el orden del día.

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No. No pueden pedir retroactividad de los aportes que hicieron en su momento. Lo que sí pueden hacer es que de aquí en más se aplique la cuota según el coeficiente de cada propiedad, que eso es lo que regula la LPH.

¡Gracias! 

En caso de tener poner una demanda hay que demandar a la comunidad o a los propietarios que esten en contra porque si se demanda a la comunidad la demanda la pagamos todos lo propietarios saludos Angel

La pondrán contra quienes estén en contra y a eso le pueden sumar los valores que dejaron de aportar con el anterior acuerdo. Esta será la carta ganadora para que no se opongan cuando discutan el asunto en junta.

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