Gastos generados por un piso en herencia antes de escriturar a mi nombre.

Hemos heredado mi hermana y yo, un piso cada una de mis padres. El suyo, es su vivienda habitual y el mio no. En su día, traspasamos dinero de una de las cuentas de mi padre a otra, también de mi padre, para subsanar los gastos generados por el piso (el mio) hasta que se escriturase y repartiéramos el dinero. Desde diciembre de 2017 que falleció mi padre, hemos hecho la escritura de adjudicación y aceptación el pasado 14 de junio. Mi pregunta es, debo darle el 100% de los gastos generados (comunidad, agua, ¿luz) desde la muerte de mi padre hasta que escrituré a mi nombre el piso heredado?.

1 respuesta

Respuesta

Entiendo que vd debe correr con los gastos del piso que ha recibido en herencia desde la muerte de su padre.

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