Administrador no quiere rendir cuentas

El administrador de mi comunidad se niega a darnos las cuentas de los últimos 5 años, dice que eso es imposible...

Le he enviado varios burofax con el 25%de cuotas de participación y nada, hace una reunión en su despacho con otros vecinos, los pelotas de turno o comprados, y a los demás nos hecha de allí porque no somos bienvenidos y es su casa,

Total, no hemos visto nada,,,

¿Si pongo una denuncia en el juzgado me harán caso? ¿Demostrándolo con pruebas de varios burofax?

2 Respuestas

Respuesta

Si el administrador de fincas está colegiado puede acudir al colegio de administradores de fincas y denunciarle ahí.

Deben saber que tiene obligación los administradores de cuentas de conservar las cuentas de los últimos 4 años (por lo que el quinto ya puede decir que no conserva nada, asi que del 5 año mas lejos a la fecha, olvídese.

Siento discrepar con Lorenzo Ayuso Dresde, pero el no pagar no es la solución, porque puede habilitar a los que usted califica como pelotas o comprados para iniciar acciones para reclamar la deuda (Piense que una demanda civil de reclamación de deuda, por mucho que usted alegue que no paga porque no le dan las cuentas el administrador, ese no es motivo para no pagar, por lo que el juez le obligará a pagar y muy probablemente les condenarán en costas, es decir, peor el remedio que la enfermedad)

Totalmente de acuerdo, por otro lado, con la opción de convocar ese 25% de los propietaros una junta extraordinaria con el punto del orden del dia de rescindir el contrato del administrador por no dar las cuentas, para esto lleven ustedes el presupuesto de un nuevo administrador, contratenlo, que reclame los libros de cuentas y ahí tendran la información.

Otra alternativa, ponganlo en manos de un abogado quien les asesorará mucho mejor en cuanto pongan en su conocimiento todos los hechos.

No descuiden acudir al colegio de administradores de fincas donde se encuentre colegiado el administrador, si es que lo está, el no entregar las cuentas es una falta grave o muy grave, creo recordar, que le reportarían sanciones al administrador.

Respuesta

Las cosas en comunidad no funcionan así.

En junta cuando halla que aprobar las cuentas, exigan total claridad, y los ingresos y gastos, si se niega no aprueben los gastos e impugnen.

Como tienen más de un 25% de apoyo, convoquen ustedes junta y como punto del día destitución de administrador, no tienen porque avisarle.

Otra cosa que seria eficaz, es no abonar las cuotas cuantos más propietarios mejor aludiendo que no abonan cuotas hasta que haya transpariencia total.

El comportamiento dictatorial de algunos administradores, es debido a la pasividad de los propietarios

En el juzgado eso no se denuncia, lo hay que hacer es impugnar

Olvídese de colegio dd administradores, es una organización gremialista que a usted no la defenderá, defiendd a sus socios.

Algunas personas no entienden que cuando digo que no abonen la cuota, no digo nunca. Lo digo como forma de presión.

Cuando una persona dega de pagar, se tiene que celebrar junta donde se le nombrara moroso y se votara si se emprende proceso monitorio contra el.

Esto conlleva una serie de meses.

Al día siguiente de celebrarse la junta, se ingresa el dinero, y problema resuelto, si el problema no se soluciona pues se deja de pagar y ya esta.

No se que pavor tiene la gente de dejar de pagar.

Las cosas en las comunidades, a veces para que se soluccionen deben ponerse mal antes

Olvídese de colegio dd administradores, es una organización gremialista que a usted no la defenderá, defiendd a sus socios.

Algunas personas no entienden que cuandl digo no abonen la cuota, no digo nunca. Lo digo como forma de presión.

Cuando una persona dega de pagar, se tiene que celebrar junta donde se le nombrara moroso y se votara si se emprende proceso monitorio contra el.

Esto conlleva una serie de meses.

Al día siguiente de celebrarse la junta, se ingresa el dinero, y problema resuelto, si el problema no se soluciona pues se deja de pagar y ya esta.

No se que pavor tiene la gente de dejar de pagar.

Las cosas en las comunidades, a veces para que se soluccionen deben ponerse mal antes

Art. 19.4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

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