Repercusión rescisión contrato de arras
Nos hemos visto obligados a rescindir un contrato de arras sobre la venta de un piso, por causas ajenas a nuestra voluntad. Mi hermana es la vendedora. En el contrato, (que pone de compraventa, no de arras), dice lo típico sobre el incumplimiento (pérdida de la señal, si es la compradora la que se echa atrás, o devolución doblada, si es la vendedora...).
Nos han enviado a través de un abogado un burofax citándonos en una notaría para otorgar escritura de compraventa. Ya nos reunimos anteriormente con la parte compradora para dar nuestras explicaciones y llegar a un acuerdo amistoso. En este burofax, se nos dice que si no asistimos el día indicado a la notaría, se nos reclamará judicialmente, la devolución de la señal y la indemnización, aparte de gastos judiciales, de notaría, bancarios y todos en los que la parte compradora haya tenido que incurrir por el incumplimiento del contrato de "compraventa"...
Mi pregunta es: ¿Es necesario que acudamos a la notaria? ¿Vamos con un cheque o efectivo que cubra la señal y la indemnización, pidiendo el correspondiente recibo? Así, evitamos la reclamación judicial, pues anteriormente llegamos a un acuerdo, como dije.
¿Debemos pagar más gastos, aparte de la señal y la indemnización? El contrato que firmamos, sólo dice que debemos pagar la señal y la indemnización, no dice otros gastos...
¿Se podría impugnar el contrato, por poner contrato de compraventa, en vez de contrato de arras?
Agradecería respuesta a estas preguntas y cualquier otra consideración o consejo al respecto. Y los movimientos o documentación legales que debamos hacer y aportar.