Un contrato de compra venta de hernencia

Somos tres hermanos, mis padres fallecen, nos reunimos y yo decido vender mi parte, se hace una tasación de lo que hay, y pongo un precio de mi tercera parte por debajo de la tasación, y están conforme. Uno de ellos redacta el contrato de compra venta de herencia. Entregan una cantidad a cuenta y el resto a la firma de la escritura, que se firmara cuando estén todos los documentos. Los documentos están a los dos años, por la tardanza de un juzgado. Mi pregunta es; están obligados a comprar y cumplir lo firmado.

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Hbaría que estudiar los términos de ese contrato para asegurarselo al 100%, pero en principio si lo que se pacto es una venta futura y se ha entregado parte del precio, ese contrato es obligatorio y puede exigirse su cumplimiento incluso por vía judicial
El articulo 1454 del Código Civil.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Los apartado del contrato de compraventa de un tercio de la herencia es:
1º Yo vendo mi parte en POR a mis dos hermanos.
2º Mis dos hermanos me hacen una entrega de POR siendo esta parte del pago. El resto se liquidara en el momento de la firma de las escrituras ante notario(proceso actualmente en marcha).
3º Se acuerda que todos los gastos que conlleve esta partición de herencia y compraventa se abonaran en tres partes iguales entre los hermanos.
Este es el contrato al completo.
Se puede ganar el caso judicialmente.
Tiene que tener en cuenta primero el art 1271 del código civil: Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Una cosa es la herencia futura, antes del fallecimiento del testador, y otra los pactos sobre la herencia una vez fallecido
Las arras a que se refiere el art 1454 del código civil son las penitenciales, pero para que las arras tengan este carácter deben expresamente haberse pactado así, si no serán confirmatorias del precio y no podrá rescindirse el contrato
Yo no le puedo anticipar un resultado del juicio, porque todo juicio es en cierto modo imprevisible, será el abogado a quien acuda quien deba primero hacer un estudio más en profundidad de su caso, y hacerle una estimación probable de victoria

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