Arrendamiento de local, ¿Fisnza y pago del IBI?

¿Puedo liquidar el IBI en un contrato que vence el 31 de julio de los 5 años anteriores? ¿Podría cobrarlos si en el contrato esta incluidala cláusula adjunta?

El arrendatario dice que no me dará las llaves hasta que le devuelva la fianza el día 31 de julio,, cuando tengo un mes para comprobar desperfectos y recibos. ¿Qué puedo hacer cuando me persone y no me devuelva el local y las llaves?

Si presento desahucio el 1 de agosto y me quiere devolver las llaves a finales de este mes, he de corgerlas o no y seguir el desahucio por fin de contratom

Le envíe burofax un mes antes de que venza el contrato de 5 años avisándole de la no renovación y ofreciéndole hacer otro contrato por un año con una renta superior ya que en 5 años no le he subido el ipc, ni cobrado IBI.

La cláusula es la siguiente:

"Los impuestos, arbritios, contribuciones y demás que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo, sin de exclusiva cuenta y cargo del arrendador, en concreto los gastos de recogida de basuras"

Respuesta
1

Debe hacerle saber al arrendatario que si no entrega las llaves, el contrato sigue vigente y devengando alquileres, todo ello sin perjuicio de que inicie la resolución judicial del contrato

Gracias Pedro por tu ayuda.

Con referencia a la cláusula del IBi, ¿qué opinas?

Como pone en concreto las basuras o podría haberle cobrado el IBi ( arbitrios y contribuciones).

Aunque creo que ahora aunque así fuera, no puedo liquidarle el IBI de 5 años, tendría que cobrárselo año a año o mes a mes en cada recibo.

Pero como yo ya le he dicho que tendría que haberlo pagado, quiero saber si estoy en lo cierto o no.

Gracias

Salvo error esa cláusula especifica que esos gastos corresponden al arrendador o sea a vd.

Perdón Pedro hay un error en la clausula puse arredador al escribirla y es la arredataria. Disculpas.

Entonces entiendo que la arrendataria tiene que pagar los arbitrios, ¿contribuciones etc y en especial las basuras?

¿Puedo exigir el pago aun?

Gracias.

Puede exigirle ese pago de IBI por atrasado, si llegan al juzgado podría perderlo si el juez aprecia ejercicio tardío de su derecho

¡Gracias! 

Pedro se acerca la fecha de ir al local a que devuelva las llaves o firme un contrato nuevo del que ya sabe las condiciones, incluso le he dado la opción de pasar la fianza del antiguo contrato de 1300 € con renta de 700, al nuevo esa misma fianza con renta de 900, que tendrían que ser 1800€ de dos meses. Buenos pues aun así, es posible que quiera estar el mes de agosto sin entregar las llaves porque veo que la zapatería sigue funcionando. Mi pregunta es: ¿Qué hago cuando me persone en el local si no me da las llaves?

¿Voy a denunciarla al juzgado o a la policía?

Ese mismo día y pido justicia gratuita de la que soy beneficiario por mi situación económica, ¿para qué un abogado haga demanda de desahucio?

Que hago si me quiere pagar el mes ese día en mano o me lo ingresa en el banco, le avise que expiraba el contrato por burofax un mes antes de la fecha en la que hace los 5 años.?

Disculpa por tantas preguntas.

Gracias de antemano.

El 1 de agosto no puede presentar demanda de desahucio porque los juzgados están cerrados.

Puede solicitar justicia gratuita pero no se lo van a resolver "de un día para otro"

No le admita el pago del alquiler una vez vencido el plazo.

Acuda a la petición de llaves con dos testigos y deje constancia escrita firmada por los testigos de que se niega a entregarlas.

Muchas gracias Pedro por la aclaración de mis dudas y la rapidez en contestar.

Una última cuestión.

Si me hace una transferencia bancaria de la renta la devuelvo?

Y si es el caso, como se hace, puede el banco remitir el pago de esa transferencia al origen?

Debe dar instrucciones al banco en ese sentido.

Buenos dias Pedro, ayer la arrendataria me dijo que no me iba a dar las llaves y se iba a quedar en el local el mes de agosto mientras arreglaba otro local.

Yo le he dicho que el 31 de julio se le acababa el contrato y que iría ese dia  a que me devolviera el local y entregara las llaves.

Ya he solicitado justicia gratuita y en una semana me designarán abogado y procurador.

La unica duda que tengo es a quien puedo llevar de testigo, entiendo que mi hijo y mi novia no pueden ser en este caso?

Y la novia de mi hijo y un vecino?

Quie puede ir de testigo en este caso de entrega de llaves y local?

Gracias

Y me ha dicho también que la fianza no la deposité en el juzgado y que ya los había avisado al juzgado.

Aquí creo que la fianza no influye para nada mientras no me devuelva el local y pueda comprobar que está todo bien y que no se adeuda recibos de suministros para lo que hay un plazo, pero cuando me lo entregue. Para el pago de la fianza se hizo un contrato de reconocimiento de deuda ya que esta arrendataria fue mi empleada anteriormente y le debía el finiquito y dos nominas de un despido por causas económicas. Ella quiso alquilar el local y seguir con la misma actividad y firmamos además del contrato este reconocimiento de deuda, donde la fianza de 1300€ y 100€ al mes se descontaron de la renta hasta que la deuda fue liquidada.

¿Las llaves no las aceptaré de ninguna manera mientras no me las de el juzgado y dentro del proceso del desahucio?

Seguramente en septiembre va a querer dármelas y se queda en el local por el precio de la fianza, cuando en el contrato pone bien claro que no se puede mezclar la fianza en ningún caso con mensualidades de la renta.

¿Y no puedo entrar ni alquilar el local hasta que esto suceda?

¿Ya he puesto anuncio en internet ofreciéndolo desde el 1 de agosto por si me ayuda en el juicio?

Gracias de antemano.

Teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no va a poder hacer nada, tiene que valorar si le merece la pena pleitear si en setiembre le ofrece las llaves, tenga en cuenta que el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

Tendré que pensarlo... pero no me has dicho que testigos valen.

Gracias por todo.

No encuentro mucha información por internet de quien puede ir conmigo como testigo el día 31 cuando vaya a reclamar la entrega del local y las llaves, si puedes aclarármelo te lo agradezco.

Esto tengo que hacerlo así independientemente de lo que suceda después y ya el abogado de oficio me aconsejará.

Testigo puede ser cualquier persona mayor de edad que no tenga interés directo en el asunto.

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